Retenciones a Empleados. Formularios, proyecciones

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Retenciones de ISR a empleados.

  1. Base legal
  2. A qué están obligados los empleados
  3. A qué están obligados los patronos
  4. Cuál es el procedimiento para cumplir
  5. Casos especiales a considerar
  6. Cómo rellenar los formularios y/o hojas electrónicas.
  7. Cualquier otro tema relacionado que consideren valioso para la comunidad.
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Retenciones de ISR Empleados

1. Base legal

Artículos 68 al 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento incluidos en el Decreto 10-2012 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo 213-2013

2. Introducción

Rentas del trabajo. Se refiere a todos aquellos ingresos que reciben las personas individuales residentes del país, por el trabajo que desempeñan en relación de dependencia, es decir, el dinero u otra remuneración que recibe por trabajar para un patrono.

Estos pueden ser:

a. Los sueldos y salarios

b. Horas Extras

c. Bonificaciones

d. Diferidos

e. Comisiones

f. Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos.

g. Gastos de Representación

h. Gratificaciones

3. Principales conceptos

Rentas del trabajo: Es el dinero u otra remuneración que recibe por trabajar para otra persona o entidad a quien se le denomina Patrono.

Renta Bruta: Es la suma de los ingresos gravados y exentos por esta categoría, obtenidos en el período de liquidación anual.

Rentas Exentas: Ingresos que la persona en relación de dependencia recibe del patrono, cuya característica principal es que la ley los dispensa del pago del impuesto, tales como: Aguinaldo y Bono 14 hasta el 100% del salario ordinario mensual, Indemnizaciones que se reciban del IGSS por accidente o maternidad, Indemnizaciones por contratos de seguro o por sentencia, Indemnizaciones que los patronos pagan a sus trabajadores cuando se termina la relación de trabajo.

Renta Neta: Las personas individuales determinarán la renta neta al calcular la diferencia entre la renta bruta y las exentas.

Renta No Afecta: Pensiones pagadas por causa de muerte de algún familiar, viáticos y gastos de representación, siempre y cuando sean comprobables por medio de facturas o documento autorizado.

Renta Imponible proyectada: Es la base sobre la cual se calcula el impuesto anual que pagará el trabajador, a través de retenciones mensuales.

Para establecer la renta imponible el patrono se debe considerar las deducciones que se permiten en la proyección, incluidas en el Artículo No. 72 de la Ley.

Impuesto Definitivo: Al concluir el período impositivo de enero a diciembre de cada año, el patrono establece la renta imponible definitiva de cada empleado en relación de dependencia, es decir, la base real sobre la que se calcula el pago del ISR Final, tomando en cuenta lo siguiente:

a. Presentación de la Planilla de IVA

b. Donaciones hasta un 5%de los ingresos brutos anuales

c. Las primas de seguro de vida

Devolución del pago en Exceso del ISR al trabajador

La devolución del ISR pagado en exceso por los empleados en relación de dependencia, corresponde efectuarla al patrono en una o varias cuotas hasta completar el monto e informar a la SAT sobre esto dentro de los primeros dos meses del año calendario.

4. Tarifas para la renta de trabajo

El artículo 73 de la Ley establece los tipos impositivos aplicables a esta categoría de la siguiente forma:

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5. ¿A qué están obligados los empleados?

El trabajador tendrá la obligación de presentar declaración jurada anual del ISR y pagar el impuesto cuando:

a. Él o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones

b. Él o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.

Cuando un empleado trabaja con más de un patrono en el mismo período fiscal, constituirá agente de retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas.

Presentar planilla de IVA hasta por un monto de Q12, 000.00, tiene diez días hábiles de enero de cada año para presentarla y que sea deducible del impuesto final a determinar, cabe resaltar que esto es un derecho no es obligatorio presentarla.

Presentar los documentos autorizados de las donaciones efectuadas a entiedades del estado o a otras instituciones debidamente registradas siempre y cuando no superen el 5% de la renta bruta.

6. A qué están obligados los patronos

a. Proyectar la renta imponible

Realiza la proyección según se espera que el trabajador será remunerado.

b. Retener el impuesto a pagar según renta imponible proyectada.

Los patrones quienes actúan en calidad de agente de retención a través de Declaraguate, deberán llenar el formulario de Declaración Jurada de Retenciones SAT-1331 y por medio de los bancos autorizados, paga el impuesto retenido dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiere omitido realizar la retención.

c. Emitir constancia de retención

El patrono tiene que utilizar la aplicación proporcionada por SAT llamada RetenISR2 para reportar ante la SAT las retenciones correspondientes de sus trabajadores.

El patrono debe de emitir una constancia final del impuesto retenido al asalariado, es la integración de los pagos realizados durante el período impositivo, debe ser presentada dentro de los 10 días hábiles a partir del último pago de liquidación definitiva anual.

d. Liquidar anualmente para determinar el impuesto definitivo

El patrono debe enviar a SAT en los dos primeros meses del año calendario, conciliando el impuesto que se descontó a los empleados donde detallará:

a. La Renta Imponible determinada

b. El impuesto determinado

c. El total del impuesto retenido, tanto por él, como por otros patronos

d. Monto del impuesto devuelto o saldo a devolver, en caso hubiere efectuado retenciones en exceso.

El patrono deberá solicitar al trabajador en caso de donaciones que lleve el formulario de ingresos autorizado por la Contraloría General de Cuentas cuando sea al estado, cuando sea universidades, entidades culturales o científicas recibo autorizado por SAT y emitido por la entidad beneficiaria. Lo cual deducirá de la renta neta el monto total de la donación efectuada que no supere el 5% de los ingresos brutos del trabajador.

e. Infracciones por no retener el impuesto

Infracción tributaria es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal y que será sancionada por la Administración Tributaria en tanto no sustituya delito o falta sancionados conforme a la Legislación penal. “Código Tributario. Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Articulo 69”.

7. Cálculo de la Renta Bruta

Base legal Artículo 72 de la Ley del ISR

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8. Cálculo de la Renta Imponible

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9. Deducciones establecidas por la ley

a. Gastos personales estos gastos no hay necesidad de comprobarlos Q48,000.00

b. Cuota por contribución al IGSS

c. Cuotas por contribución al IPM

d. Cuotas por contribución al Estado por sus regímenes de previsión social

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Si fuera Mayor a Q300,000.00

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10. Cómo rellenar los formularios y/o hojas electrónicas.

https://portal.sat.gob.gt/portal/calculo-isr-asalariados/

La Administración Tributaria creo la siguiente hoja para el cálculo de proyecciones y cálculo definitivo del ISR por las renta de trabajo facilitando su cálculo.

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En esta parte se coloca el Nit del trabajador, el mes en que inicia labores, si no es un colaborar nuevo se debe colocar desde enero que es cuando se hace las proyecciones y por tal razón se da click en proyectada.

Si el trabajador tuviera más patronos se debe escoger dos o más.

Si solo fuese uno le aparece únicamente la primera columna en el cual se debe detallar el salario ordinario mensual que devengara durante los doce meses. La bonificación se coloca Anual al igual que las prestaciones. En esta parte se determina la renta bruta.

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En esta parte se ingresas las rentas exentas vistas anteriormente para determinar la Renta Neta, al ser proyección pudiera ser diferente a la que se a la liquidación anual definitiva.

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En esta sección se ingresa las deducciones permitidas por lo regular en la proyección solo se resta el pago de IGSS, pues no se tiene conocimiento si hará donaciones y presentará la planilla de IVA.

Es en la liquidación anual definitiva que se tiene que comprobar que los hayan realizado para consignarlas en estas casillas.

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En esta parte determinar el impuesto anual a pagar y cuánto es la retención mensual a realizar

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Esta sección se utiliza únicamente para la liquidación anual del impuesto definitivo para determinar si hubo exceso o faltante en el total del impuesto determinado.

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Fecha de elaboración una vez verificado los datos se imprime y el trabajador debe firmarla.

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