Pago de intereses

Buen dia amigos del foro, en esta ocasion traigo un duda con respecto al pago de intereses, sobre prestamos recibidos por personas individuales, si ya se ha tratado este tema me podria ayudar, el caso es que una persona individual le presto dinero a una sociedad, pero no puede dar factura por los intereses, ya que no se dedica a eso y no esta inscrita en ningun regimen, la pregunta es si es posible respaldar el pago de los intereses con pago del timbre sobre dichos retiros, al menos de acuerdo a lo que revise es valido, esto para hacer deducible el pago de intereses, gracias por su ayuda.

¿Qué documentación respalda el préstamo? ¿Un reconocimiento de deuda, un pagaré, una letra de cambio? A partir de allí podemos enmarcar dentro de la ley ese instrumento y determinar la fuente de esa renta y que impuesto lo grava?

Buen día

En la Ley de Actualización Tributaria, a efecto que sean deducibles los intereses, deben observarse algunos requisitos y limitaciones que establece la Ley (no es tan sencillo)

Se hace la aclaración, que no constituyen rentas de capital cuando dentro de su giro habitual, el contribuyente
otorgue créditos de cualquier naturaleza, en cuyo caso tributará conforme al régimen para las rentas de las actividades lucrativas en el que se encuentre inscrito.

Una vez hecha la aclaración anterior y conforme el artículo 21 los intereses son deducibles (no olvidar el artículo 22) pero condiciona su deducción conforme el artículo 24 y 86:
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Específicamente el numeral 16, señala:
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Este artículo está integrado por cinco (05) párrafos, en lugar de transcribir los otros (04) párrafos (no es fácil asimilar su contenido), se intentará explicarlo de la siguiente forma, partiendo del supuesto que el monto del préstamo es de Q3,000.00 y que ambas partes acordaron una tasa del 18.00%, sin embargo, para efectos de deducción de los intereses, hay algunas limitaciones a observar y debe considerar la posibilidad de que una parte de los intereses no sean deducibles:

En los primeros quince días del mes de enero y julio de cada año, la Junta Monetaria debe publicar la tasa de interés para efectos tributarios que regirá en el semestre correspondiente tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior, en el caso del primer semestre de 2018, conforme Resolución JM-1-2018, la tasa vigente es del 13.04%

Tasa vigente (primer semestre 2018) según Junta Monetaria:
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En la siguiente imagen se describe para efectos ilustrativos la forma de cálculo de intereses conforme el activo neto a efecto de determinar que porción de los intereses que son deducibles y la parte que no lo es:
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Esto es para los siguiente contribuyentes:
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Finalmente hay que observar la tasa de retención a enterar (Retener y pagar):
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No obstante lo anterior, la recomendación es que este tipo de operaciones (préstamo e intereses) se documente por medio de contrato privado (protocolizado) o escritura pública efecto debe tomar en cuenta que el artículo 22:


Caso contrario, existe el riesgo siguiente:
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Saludos

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Gracias por su apoyo, efectivamente estuve revisando esos articulos, y logicamente se hara documento legal que respaldara la deuda, tomando en cuenta qua la deuda es de la siguiente manera una persona particular prestara a una sociedad (con documentacion legal), de acuerdo a la base legal antes descrita si es deducibles el pago de intereses, pero debo realizar la retencion correspondiente o en su caso realizar el pago del isr por el pago de los mismos, gracias ya me ha quedado mas claro el tratamiento de este caso.

Estimado @Blagmiro_Contreras gracias por la información compartida.
Cuando describe la ley el contrato privado protocolizado, se refiere en este caso a un acta notarial?

Saludos.

Buen día

Respuesta corta: No

Respuesta larga:

Es común que el Acta Notarial se interpreta como sinónimo de un documento privado.

Es necesario aclarar que no es mi área o competencia, el tema de Acta Notarial y Protocolo (documentos públicos y privados) en caso de error algún Abogado o Notario puede enmendarnos.

Primero, veamos que es un Acta Notrial:

I. Actas notariales.
Generalidades.-
De manera general el notario(a) de fe pública extiende y autoriza actas en el que se consignan los hechos y circunstancias que presencia o le conste a este dador de fe y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones.

(Actas notariales, Notariado Org).

El objeto del acta notarial son, por tanto, el fijar los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas, que como son de orden constitutivo (Constituyen derechos y obligaciones), en las que se recogen contratos.
El acta de protocolización | HACIA UNA TÉCNICA NOTARIAL DEL SIGLO XXI EN BOLIVIA

La Doctrina da una clasificación de Acta Notarial, pero para efectos prácticos, un ejemplo típico, Acta de asamblea de accionistas (ordinaria o extraordinaria) o el famoso punto de acta que piden las instituciones financieras para autorizar préstamos, Acta de inventario (Art. 558 del Código Procesal Civil y Mercantil), etc.

Que es un documentos privado:

Fuente: Pag. 13 Tesis: ANÁLISIS JURÍDICO-DOCTRINARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE EL INSTRUMENTO PÚBLICO Y EL DOCUMENTO NOTARIAL Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALATECA, Autora: ANA LORENA SALAZAR AGUILAR

¿Qué es protocolizar?
Es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.

  1. Los documentos o diligencias cuya protocolización este ordenada por la ley o por tribunal competente.

  2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas.

  3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.
    ACTA DE PROTOCOLIZACION by Fredy Napoleon Galvez Valle on Prezi Next

Saludos.

Buen dia, continuando con este tema me he encontrado que es bastante complejo, ya que realizando otras consultas, algunos me indican que con el impuesto del timbre, otros que factura especial, tomando en cuenta que en todos los casos se hara la documentacion legal correspondiente, si alguien mas podria aportar agradecere su apoyo.

@narana respecto a su duda @Blagmiro_Contreras al inicio de este post tuvo a bien explicar paso a paso y citando lo coducente de conformidad a lo estipulado por la ley. No veo otra salida legal, más sin embargo, si es importante recordar y aclarar que no podemos ignorar la Ley ya que la misma es clara al respecto.

Estoy totalmente de acuerdo con lo explicado y compartido por @Blagmiro_Contreras.

Si efectivamente analizando la informacion que he recolectado, la mas adecuada es la indicada por el Lic Blagmiro, gracias a todos por su ayuda.

Buenos días, normalmente en conferencias que he recibido, indican que se utilizará contrato protocolizado cuando el tiempo excede de los 36 meses, por eso es que muchos empresas realizan el contrato a menos de ese tiempo, para no realizarlo de esa manera.

Yo tampoco soy Abogado, pero sería bueno que consulten este extremo referente a todo lo relacionado a lo notarial.

Saludos.