Manejo de ingresos secreto bancario

¿Cómo puedes respaldar los ingresos que provienen de la venta de una cosecha de un producto?

Ejemplo: En Petén o ya sea en otros lugares hay personas que tienen grandes fincas y siembran toda clase de producto pero quienes les compran los productos solo pagan en efectivo pues nadie acepta cheques y tampoco dan facturas por esas ventas, luego las personas dueños de las fincas depositan ese dinero en sus cuentas bancarias.

¿Me explico?

O sea es gente que se gana el dinero en el cultivo de sus tierras y no tienen ninguna empresa.
La duda es por eso del secreto bancario.

¿Que opinan?

En relación a tu inquietud, te transcribo los artículos siguientes:

Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República.

ARTICULO 4. Cosas mercantiles.
Son cosas mercantiles:

1º Los títulos de crédito.
2º La empresa mercantil y sus elementos.
3º Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ARTICULO 655. Empresa mercantil.

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.

Ley de Actualización Tributaria, Libro I, Decreto 10-2012 del Congreso de la República.

ARTICULO 2. Categorías de rentas según su procedencia.

Se gravan las siguientes rentas según su procedencia:

  1. Las rentas de las actividades lucrativas.
  2. Las rentas del trabajo.
  3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.

Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada uno de los títulos de este libro.

Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a las categorías señaladas en este artículo y las disposiciones contenidas en el título V de este libro.

ARTICULO 3. Ámbito de aplicación.

Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTICULO 4.Rentas de fuente guatemalteca.

Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes:

  1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad.
Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:

a) La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
(…)

Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República.

ARTICULO 14. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

Constitución Política de la República de Guatemala

ARTICULO 5. Libertad de acción.

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Decreto 20-2006 del Congreso de la República.

ARTICULO 20.* Efectos tributarios.

Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares, independientemente de la documentación legal que corresponda.

Para efectos de este artículo, se entenderá que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado en el párrafo anterior, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En ambos casos deben utilizar los medios indicados en este artículo, de lo contrario el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal.

Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen los bancos del sistema o por medio de tarjetas de crédito o de débito, deben formalizarse en escritura pública."
*Reformado por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

ARTICULO 21.* Obligación de registro y archivo.

Para efectos tributarios, las personas individuales o jurídicas que realicen transacciones comerciales conforme el artículo anterior, por un monto a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento que compruebe la operación bancaria efectuada que individualice al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de resguardar los documentos contables que establezcan otras leyes. Asimismo, las personas individuales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y otras leyes, deben registrar en la misma tales pagos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Decreto 27-92 del Congreso de la República.

ARTICULO 2.* Definiciones.

Para los efectos de esta ley se entenderá:

  1. Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.
    (…)

ARTICULO 3.* Del hecho generador.

El impuesto es generado por:

  1. La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
    (…)

Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República.

ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos.

Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por si, o por interpósita persona:

a) Invierta, convierta, trasfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismo son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de los derechos relativos a tales bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

En conclusión, tienen actividad que encaja en la definición de “empresa mercantil”, esta obligado a pagar ISR, IVA y otros impuestos, y a manejar el dinero a través de sistema bancario a partir del rango especificado en la ley respectiva (Antievasión I), por lo tanto al no hacerlo esta cayendo en un delito tributario, y de paso esta obteniendo beneficios de la obtención de un ilícito (delito tributario), por lo tanto le puede aplicar la Ley de Lavado de Dinero. Adicionalmente, como se vio en otro post de este foro, nadie es superior a la ley; hay que tener cuidado con este tipo de clientes ya que en un momento determinado el administrador o contador pueden ser clasificados como complices.

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Mi estimado comprendo tu duda, por eso habia un sector interesado en una iniciativa de Ley para el sector ganadero, sin embargo, a como esta la legislacion nacional, es conveniente formalices todas las operaciones a traves de las empresas que generan rentas gravadas, y procedas con tus registros contables de conformidad al sector economico que llevas y lo mas importante que cumplas con las leyes tributarias.