Libros Fiscales Autorizados

Revisando en la pagina web de la SAT qué libros fiscales estan autorizados, encontré que esta empresa tiene autorizado uno que se llama “DIARIO MAYOR GENERAL” pero el código de Comercio dice que los libros obligatorios son:
Inventarios;
De primera entrada o diario;
Mayor o centralizador;
De Estados Financieros

Podría haber algun reparo por parte de las autoridades con respecto a esto?

1 me gusta

@phmarroquin respecto a su pregunta No hay ningún reparo fiscal, como puede observar esa empresa NO tiene habilitado el libro de Diario; porque seguramente su sistema permite llevar el libro que Usted menciona.

Esto se habilita así por el tipo de sistemas que utilizan las empresas, y que seguramente ha de haber sido diseñado por los programadores con asistencia de un Colega Contador ya avanzado en años, hace tiempo se habilitaba de esa forma, y recuerdo que era común cuando estaba vigente el Decreto 229 Impuesto Sobre la Renta.

Saludos

2 Me gusta

Buen día

He visto algunos sistemas de contabilidad que tienen entre otros libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro Diario Mayor General y otros sistemas tienen el Libro de Diario y Libro Diario Mayor General

Aparte de la observación del Lic @Hugo_R_Gonzalez_B sobre el Libro Diario. Toda vez la información contable la genere dicho sistema, pero es un extremo a verificar, he visto casos en que dejaron de autorizar y/o habilitar algún libro obligatorio por otros libros no obligatorios u opcionales, también debe tomar en cuenta que en el listado de libros no aparece el Libro de Compras.

En el caso de Diamante Contador, El Reporte Libro Mayor: Mayor detallado ordenado por fecha de documento, sería el equivalente al Diario Mayor General, pero el libro se llama: Libro Mayor en Diamante Contador

Saludos.

2 Me gusta

Justo así es, como usted comenta Licenciado Gonzalez. Gracias por su opinión es muy apreciada.

Muchas gracias Blagmiro Contreras por su apreciable comentario. Y gracias también por la observación del libro de compras…

No deberia tener inconveniente de reparos, he tenido la oportunidad de solicitar habilitacion de libros en la sat y de hecho puede solicitar la habilitacion del libro denominado DIARIO MAYOR GENERAL. Es decir, utilizaria un libro que se identifica como tal ante la entidad fiscalizadora.

saludos

1 me gusta

Gracias Mynor por tomarse el tiempo para este comentario.

En el xls que puso SAT para la contabilidad electrónica indican que se debe subir el Diario Mayor General, yo nunca he trabajado ese libro, no tengo idea de qué datos lleva ni sus formalismos ¿alguien tiene información al respecto?

1 me gusta

Buen día
Respuesta corta: Es la combinación del reporte del Balance de Saldos que se obtiene a partir del Reporte del Libro Mayor detallado ordenado por fechas de documentos.

Respuesta Larga
Para todos los contribuyentes que ya emiten FEL, tienen la obligación de utilizar un sistema de contabilidad electrónica cuando corresponda. (excepto profesionales liberales que no son comerciantes, pequeños contribuyentes que presten servicios técnicos o profesionales que no sean comerciantes o si los pequeños contribuyentes son comerciantes siempre y cuando su activo sea menor a Q25,000.00) : Libro de inventario, Libro Diario, Mayor, Compras y ventas, Estados Financieros y otros registro auxiliares

Respecto al libro de Compras y Ventas, la Ley del IVA y su Reglamento establecen la información o formalidad que debe contener dichos libros, en tanto que el de Inventario, Diario y Mayor no establece los parámetros y se rigen por la información conforme la técnica contable (agregado a lo anterior con el controversial y casi inconstitucional Decreto 7-2019, se incorpora el Libro de Bancos, pero tampoco define en dicho libro, el formato o información que debe contener)

Se debe considerar que el segundo párrafo del Artículo 29 “A”, reformas contenidas en el Decreto 4-2019:
No dice reporte,
No dice informe,
No dice Diario Mayor General (DMG),
lo que dice la Ley, es un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio (contabilidad electrónica)

image

Surgen varias interrogantes y quizá cuando el Reglamento sea publicado, despeje esas inquietudes, por ejemplo: ¿En qué plazos se sube la información, (la Ley no establece plazos), será mensual, trimestral, semestral o anual o en qué periodo vence?. Es decir, cual es el periodo que será reportado, que pasa si el contribuyente no sube la información, que es lo SAT está pidiendo: ¿es un reporte, informe, que es? secuencia o con qué frecuencia?

Otro aspecto a considerar en lo establecido en el Código Tributario: Artículo 94, numeral 16

  1. No efectuar el pago de tributos o no proporcionar la información requerida, eventual o periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas, formas, formularios electrónicos, informáticos, digitales u otros, que han sido establecidos como de uso obligatorio para el contribuyente o responsable.

SANCIÓN: Multa de un mil Quetzales (Q.1,000.00), sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar la información o pago requerido, utilizando estas herramientas, formas, formularios o similares.

Sin embargo, el Artículo 94 “A” otorga una rebaja del 85% de la sanción (reducción de sanciones) si el contribuyente se percata de haber cometido la infracción (sin haber sido requerido o fiscalizado) y lo presentare voluntariamente fuera del plazo, pero para este caso la Ley no establece plazo (por el momento lo puede hacer antes o después requerido por SAT)

En forma de broma, un Consultor de impuestos señalaba que lo anterior no debe interpretarse para el contribuyente que subirá la información en los sistemas informáticos de la SAT, cuando el contribuyente tenga tiempo (corolario, No interpretar en buen chapín: cuando se le dé la gana)

Sin embargo, el hecho de no presentar la información anterior, expone al contribuyente a una contingencia (auditoría), podría ser candidato a una fiscalización y muchos contribuyentes le huyen a una fiscalización, es por ello, recomendable presentar la información antes que la SAT ejerza las facultades de LEY.

Mientras que el Reglamento o las disposiciones de SAT no lo indiquen (mejor dicho, con la metodología aplicada por la SAT - El lado oscuro de las plataformas electrónicas), la frecuencia debería ser mensual (aunque financieramente debería ser de enero a diciembre, es decir lo acumulado)

La información a subir en Agencia Virtual de la SAT respecto a los libros contables de conformidad con el Decreto 4-2019, por el momento es un Reporte para facilitarle al contribuyente proporcionar dicha información, al que la SAT le llama Libro Diario Mayor General, contenido en una plantilla o formato de hoja electrónica, pero realmente no es un libro, pero no hay que subestimar, lo que en apariencia es un simple reporte, la obligación formal es llevar un sistema contable electrónico (contabilidad electrónica)

Es en esencia una Hoja de trabajo o Balance de Saldos, con el esquema de Saldo inicial, debe, haber (ajustes y reclasificaciones) y saldo final.

Se denomina mayor general dado que contiene el resumen de las operaciones o transacciones en términos monetarios de una entidad, información ordenada cronológicamente conforme las cuentas contables (toda la nomenclatura contable, en Diamante Contador, son las cuentas que consolidan la información) en un determinado periodo.
En los sistemas contables (proceso contable) es común que las cuentas contables principales tengan sub-cuentas o cuentas de detalle (En Diamante Contador las sub-cuentas las identificamos como cuentas operativas), ejemplo:
image
Y algunas sub-cuentas, pueden tener registros auxiliares, como las cuentas por cobrar (detalle de clientes) o Cuenta por Pagar (detalle de proveedores)

Es importante considerar que el formato del detalle de las cuentas que utiliza SAT en el formato o plantilla de las hojas electrónicas excluye el número de la cuenta contable y es un esquema general, por lo que no tiene la totalidad de casos o cuentas contable que usa todo el universo de contribuyentes, y puede ser que en función de la nomenclatura contable, sea necesario evaluar la conveniencia de aperturar nuevas cuentas (crear nuevas cuentas contables) o por lo contrario, si nuestra nomenclatura tiene muchas cuentas es probable que sea necesario consolidar ese grupo de cuentas contables o su saldo a la cuenta contable que tiene la SAT y de esa forma tenemos armonizada la información de las cuentas contables (contribuyente-SAT)

En la práctica como genero ese DMG (SAT) con los reportes de Diamante Contador

Seleccionamos:
image
Para efectos ilustrativos, mes febrero del 2018, nuestro balance de saldos es:

En el Reporte:
image
Se observa el comportamiento que han tenido las cuentas contables en orden cronológico dentro del periodo seleccionado:



En otras palabras, el Balance de Saldos contiene el resumen del Libro Mayor en el periodo seleccionado

Recordaran con las famosos hojas de trabajo, con los Balance Saldos se pueden armar los Estados Financieros (siguiendo la forma de trabajo de la técnica contable con las hojas tabuladas u hojas con un montón de columnas), la ventaja de Diamante Contador es que hace todo el trabajo y sólo es de generar los reportes del periodo seleccionado:


Balance General


Estado de Resultados:


Estado de Flujo de Efectivo (Método Indirecto)

Con los anteriores reportes, pueden trabajar la plantilla de la Hoja electrónica, a la que SAT le denomina Libro Diario Mayor General (DMG)

Para mejor compresión pueden descargar los archivos que contienen la información del ejemplo utilizado a partir del Balance de Saldos del mes de febrero de 2018:


https://jtconsultorias.files.wordpress.com/2019/11/dmg_67890_0218.xlsx


https://jtconsultorias.files.wordpress.com/2019/11/efe_67890_0218.xlsx
No se subieron imágenes de los archivo llenados, debido que son muchas cuentas y varias hojas, y es más fácil ver la información propiamente en los archivos.

El archivo de la hoja electrónica (por cierto las hojas están bloqueada) se llenan las casillas correspondientes (obviamente adaptando las cuentas contables y sus saldos al formato de la SAT), en la hoja DMG y automáticamente las demás hojas de los estados financieros ya quedaron armados, excepto el Flujo de efectivo que se llena por aparte.

En Agencia Virtual se descargan los formatos de hoja electrónica, también pueden descargar el instructivo de llenado de libros contables:

Al descargar los archivos, el sistema nombra automáticamente los archivos, de la siguiente forma: Supongamos que el NIT es 6789-0 en el ejemplo utilizado anteriormente (por la costumbre el NIT los describimos con guion como aparece en los reportes de Diamante Contador), pero es sin guion, el periodo seleccionado sólo que en este caso será febrero del año 2020.

El archivo o los archivos XLS descargados lo encontramos identificado como:

DMG_67890_0220
EFE_67890_0220
(donde DMG significa Diario Mayor General, y EFE: flujo de efectivo y puede seleccionar uno de los métodos: directo o indirecto)

DMG_67890_0220 / DMG seguido por guion bajo () NIT (sin guión) seguido por guion bajo () mes (dos dígitos) año (dos dígitos)

Para descargar y llenar la información en dichos archivos, seguimos los pasos del instructivo, ejemplo:

6 Me gusta

Gracias, no había descargado el xls que está en la AV. Hoy que lo hice noté algo: en realidad no es un DMG, es un balance de saldos lo que se carga, no deja insertar filas como para poder incluir el detalle ni editar el nombre de las cuentas.

2 Me gusta