Iniciativa de Ley 5182, que pretende crear el RETRIAGRO

Iniciativa de Ley 5182, que pretende crear el RETRIAGRO

Preliminarmente denominado: Régimen Especial Tributario para el Sector Agropecuario (Retriagro), en la más reciente modificación la denomina como: Ley de facilitación tributaria para la formalización del sector agropecuario, pero en las últimas leyes fiscales se han inventado nombres kilométricos.

Aún falta la discusión y obtención dictámenes técnicos, de consensos, etc., (se incorporarán modificaciones y/o ampliaciones, sin embargo la SAT emitió dictamen desfavorable), pero en el Congreso de la República de Guatemala, cualquier cosa puede suceder.

El objetivo es crear un régimen tributario especial para varias actividades agropecuarias (pero con dedicatoria a la ganadería), bajo la modalidad de un impuesto único, además otorgaría exoneraciones y exenciones, así como la posibilidad de solventar procesos en trámites administrativos y judiciales.

Más detalles de la iniciativa la pueden ver en:

La iniciativa original publicada en el portal del congreso en el mes octubre de 2016 (sin modificaciones) la pueden ver en el siguiente enlace
http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5182.pdf

No obstante, es recomendable estar pendientes de la evolución de esta iniciativa y su posible materialización a corto plazo como Ley.

Saludos.

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                                 Actualización

La Iniciativa de Ley 5182 ya fue retirada del Congreso de la República.


Recientemente han presentado la iniciativa número 5246, que dispone crear la "Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria”, y que según algunos analistas es más congruente, sólo falta el dictamen de la SAT y por consiguiente quizá algunos cambios de carácter técnico.

Resumen de la iniciativa 5246

a) Incorporación y registro al sistema tributario (SAT)

b) Para contribuyentes ya inscritos: Regularización de adeudos tributarios ante SAT por medio de las rectificaciones de declaraciones (pretende no interrumpir la prescripción) o por presentación extemporánea de las mismas, posibilidad de suscribir convenios de pago con plazos mayores a los establecidos en el Código Tributario, aplicable en los procesos administrativos, Contencioso Administrativo e incluso Económico Coactivo (oportunidad de extinguir la obligación y responsabilidad tributaria por medio del pago) accediendo a medidas desjudicializadoras para regularizar su situación contable y fiscal.

c) Creación del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario si sus ventas anuales no exceden de Q2,000,000.00 pagando en forma mensual el 5% sobre ventas brutas (MONOTRIBUTO) y se podrá utilizar el sistema de retenciones por medio de los agentes de retención, (excluye de este régimen la prestación de cualquier servicio agropecuario o servicios de cualquier naturaleza), los afiliados en este régimen quedarían relevados de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (Declaración anual, trimestral o mensual), o cualquier otro acreditable al mismo.

d) A partir del 01 de enero de 2018. (Se mantiene la figura actual de pequeño contribuyente), Crearía un régimen electrónico y “voluntario” de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario: para el nuevo régimen de contribuyentes agropecuarios aplicaría una tasa del 4% toda vez utilicen declaración electrónica, aparte del libro de compras y ventas, deberán habilitar el libro de Bancos y el de Inventario, también crearía la figura de un nuevo documento: Factura de Contribuyente Agropecuario (no genera derecho a crédito fiscal).

e) Propone una simplificación al régimen de tributación del Impuesto Sobre la Renta en las Facturas Especiales, fijando una tarifa fija del 5%. Para el caso de Facturas Especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales será únicamente por medios electrónicos.

f) Incorporación de plataformas electrónicas (gestión, cobro y control del impuesto), esto concedería a la SAT facultades para la implementación de controles a los documentos electrónicos, en otras palabras: Factura Electrónica y bancarización obligatoria, registrar una cuenta bancaria y débito automático del equivalente del impuesto a pagar, aplicando la tasa del 4% sobre el total de sus ingresos reportados en el mes inmediato anterior según facturas electrónicas.

g) Propone la regularización extraordinaria y “voluntaria” de quienes operaban en el economía informal (no inscritos) están obligados a registrarse ante SAT, que por ser actividades afectas y exponiéndose en un contexto de ilegalidad al no justificar sus ingresos y/o patrimonio, pretende aplicar un tipo impositivo sobre el valor del patrimonio neto (activo menos pasivo = capital o patrimonio) tarifas del 1% al 5% y un tratamiento especial sobre el ISR e IVA en cuanto a tarifas en operaciones realizadas y no prescritas.

h) Finalmente (transitorio) exoneración de multas, intereses y recargos (conocidos como accesorios en el sistema Declaraguate) para “facilitar”, formalizar y regularizar su situación tributaria.

Mas información:



Descargar la iniciativa de Ley 5246


http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5246.pdf


Saludos.

Muy buena información, gracias por compatir