Actualización
La Iniciativa de Ley 5182 ya fue retirada del Congreso de la República.
Recientemente han presentado la iniciativa número 5246, que dispone crear la "Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria”, y que según algunos analistas es más congruente, sólo falta el dictamen de la SAT y por consiguiente quizá algunos cambios de carácter técnico.
Resumen de la iniciativa 5246
a) Incorporación y registro al sistema tributario (SAT)
b) Para contribuyentes ya inscritos: Regularización de adeudos tributarios ante SAT por medio de las rectificaciones de declaraciones (pretende no interrumpir la prescripción) o por presentación extemporánea de las mismas, posibilidad de suscribir convenios de pago con plazos mayores a los establecidos en el Código Tributario, aplicable en los procesos administrativos, Contencioso Administrativo e incluso Económico Coactivo (oportunidad de extinguir la obligación y responsabilidad tributaria por medio del pago) accediendo a medidas desjudicializadoras para regularizar su situación contable y fiscal.
c) Creación del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario si sus ventas anuales no exceden de Q2,000,000.00 pagando en forma mensual el 5% sobre ventas brutas (MONOTRIBUTO) y se podrá utilizar el sistema de retenciones por medio de los agentes de retención, (excluye de este régimen la prestación de cualquier servicio agropecuario o servicios de cualquier naturaleza), los afiliados en este régimen quedarían relevados de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (Declaración anual, trimestral o mensual), o cualquier otro acreditable al mismo.
d) A partir del 01 de enero de 2018. (Se mantiene la figura actual de pequeño contribuyente), Crearía un régimen electrónico y “voluntario” de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario: para el nuevo régimen de contribuyentes agropecuarios aplicaría una tasa del 4% toda vez utilicen declaración electrónica, aparte del libro de compras y ventas, deberán habilitar el libro de Bancos y el de Inventario, también crearía la figura de un nuevo documento: Factura de Contribuyente Agropecuario (no genera derecho a crédito fiscal).
e) Propone una simplificación al régimen de tributación del Impuesto Sobre la Renta en las Facturas Especiales, fijando una tarifa fija del 5%. Para el caso de Facturas Especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales será únicamente por medios electrónicos.
f) Incorporación de plataformas electrónicas (gestión, cobro y control del impuesto), esto concedería a la SAT facultades para la implementación de controles a los documentos electrónicos, en otras palabras: Factura Electrónica y bancarización obligatoria, registrar una cuenta bancaria y débito automático del equivalente del impuesto a pagar, aplicando la tasa del 4% sobre el total de sus ingresos reportados en el mes inmediato anterior según facturas electrónicas.
g) Propone la regularización extraordinaria y “voluntaria” de quienes operaban en el economía informal (no inscritos) están obligados a registrarse ante SAT, que por ser actividades afectas y exponiéndose en un contexto de ilegalidad al no justificar sus ingresos y/o patrimonio, pretende aplicar un tipo impositivo sobre el valor del patrimonio neto (activo menos pasivo = capital o patrimonio) tarifas del 1% al 5% y un tratamiento especial sobre el ISR e IVA en cuanto a tarifas en operaciones realizadas y no prescritas.
h) Finalmente (transitorio) exoneración de multas, intereses y recargos (conocidos como accesorios en el sistema Declaraguate) para “facilitar”, formalizar y regularizar su situación tributaria.
Mas información:
Descargar la iniciativa de Ley 5246
http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5246.pdf
Saludos.