Decreto 20-2018: Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento

Hoy 29 de octubre de 2018, fue publicado el Decreto Número 20-2018: Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, el cual contiene el marco legal tendiente a promover, fomentar y “facilitar” (enfatizo la palabra facilitar) el emprendimiento y desarrollo empesarial.

Más información en:

En la web esta publicada una opinión de un Consultor de impuestos sobre el tema en el siguiente enlace:
http://chilemonroy.com/docs/1539266588FORTALECIMIENTO%20AL%20EMPRENDIMIENTO.%2011%20Octubre.pdf

A continuación pueden descargar el Decreto 20-2018

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¡Gracias! También está la modificación al Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

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@LuciAguilar este nuevo deroga completamente los anteriores, quedando en vigencia el publicado el día de hoy Acuerdo Número 1421.IGSS

Así es, aunque por lo que veo los cambios es sólo que agregaron lo referente a los medios electrónicos.

Disculpe licenciada, en donde puedo encuentrar las modificaciones al reglamento sobre IGSS

Gracias Lic. buen aporte y feliz dia

Uhm, digital no sé si ya está en algún lugar, yo sólo lo tengo en físico :persevere:

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@Cesar81 con relación al reglamento aca les dejo el enlace respectivo.

Saludos

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Muchas gracias Lic por la información.

A todos los participantes del foro, les comparto el análisis del Decreto, cualquier observación es bienvenida.

Del análisis efectuado al decreto 20-2018, podemos concluir que:

  • La Sociedad de Emprendimiento se puede abreviar como SE.,
  • Se constituye con procedimiento propio,
  • No es necesario Escritura Pública,
  • Los socios pueden ser una o más personas,
  • Las aportaciones solo deben ser Dinerarias
  • Plazo para pago de aportaciones 2 años y obligados a ser público el pago total.
  • La SE está exenta de formar el 5% de reserva legal,
  • No se disuelve, aunque el total de acciones se concentre en una sola persona,
  • La razón social puede formarse libremente con el agregado de Sociedad de Emprendimiento que puede abreviarse SE. Ej.: Clases, Sociedad de Emprendimiento o Clases, SE .
  • Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos y deben registrase en el LIBRO REGISTRO DE RESOLUCIONES .
  • La modificación de los Estatutos será por mayoría de votos.
  • Anualmente deberán publicar la situación Financiera.
  • De no publicarse en dos años consecutivos la situación financiera, será objeto de Disolución.
  • Las acciones No podrán venderse ni colocarse en bolsas de valores.
  • Los aportes que reciba las SE son deducibles del ISR de la persona individual o jurídicas que efectuó el mismo, hasta un 5% de los ingresos brutos o un máximo de 500 mil QTZ en el período anual.

Este decreto da vida a un nuevo libro administrativo que llevará el estricto control de las resoluciones que se emitan en dicha sociedad.

Pueden ampliar en el siguiente enlace

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Muchas gracias por tan valioso análisis.

Me surge una dada cuando se dice “Se constituye con procedimiento propio” ¿A que se está refiriendo?

@noeperez esto hace referencia a los estatutos que deberá poner a disposición el Registro Mercantil en su portal correspondiente y que deberán ser utilizados al momento de la constitución, válido solo por las SE.
Saludos

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