Creación de la factura cambiaria

En la opción Tipo fiscal como sugerencia que se agregue FACTURA CAMBIARÍA ya que según el articulo 591 del Co.Co. de Guatemala establece lo siguiente:

ARTÍCULO 591. FACTURA CAMBIARÍA. La factura cambiaría es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaría original en las condiciones de este capítulo.

No se podrá librar factura cambiaría que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.

Con base a ello recomiendo lo anterior expuesto ya que una factura normal no es igual a una cambiaria

Buen día

Muchas gracias por compartir la información de la Factura Cambiaria, todos los puntos de vista deben ser tomados en cuenta.

En efecto la Factura Cambiaria es un documento regulado por el Código de Comercio y cuyas características son diferentes a la Factura Comercial, sin embargo la denominación de FACTURA a la que hace referencia la Ley del IVA es independiente del tratamiento de la venta (Crédito o Contado) y dentro del contexto fiscal (materia tributaria).

La Ley del IVA y su Reglamento no desarrolla la definición de Factura, y no exige ninguna formalidad en cuanto a la denominación de la factura conforme a la literal a) del artículo 29 de la Ley del IVA (factura comercial o factura cambiaria), por lo que no hay diferencia alguna en cuanto a su denominación respecto a quien pretende soportar costos y deducciones (comprador / Crédito Fiscal) y en el caso del vendedor (Débito Fiscal) , la base imponible de las ventas menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada.

Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92, Ley del IVA y su Reglamento, están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrónico, para entregar al adquiriente y, a su vez es obligación del adquiriente exigir y retirar, los documentos obligatorios que establecen los artículos 29, 52 y 52 “A” de la Ley del IVA, sobre actos y contratos gravados independientemente de la designación que le den las partes (compra venta, acción o prestación, internación, etc.)

Diamante Contador ha sido armonizado conforme a la normativa que estable la Ley de IVA y su Reglamento y en concordancia con los conceptos que requiere AsisteLibros y por el momento no es obligatorio separar el concepto de FACTURA de Factura Cambiaria y Factura Comercial.

Saludos

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Muy buena observación, iba hacer una pregunta referente a estas facturas cambiarias, pero me di cuenta de este post y ya no lo hice.

Aún me queda una duda ¿La factura cambiaria, genera crédito fiscal? Porque no me queda claro esta parte

y ahora me estoy dando cuenta que también hay facturas cambiarias electrónicas.

¡Saludos, buen día para todos!

@Jose Todas las facturas de compras generan crédito fiscal, excepto las de PQC o excepto que la misma diga lo contrario. Adicionalmente le sugiero una leidita a la Ley del IVA para refresco.

Gracias por Lic Hugo_R_Gonzalez_B

Hola, yo tengo una duda.

Si los requisitos para exigir una factura cambiaria es que la misma determine que es una factura cambiaria. la factura electronica de venta, no es exigible como factura cambiaria?

@Daniela_Vivas respecto a su interrogante estamos hablando de 2 documentos distintos, esto es lo que debe tener una factura cambiaria, muy distinto a una factura normal. Sugiero leer Código de Comercio y por otra El Código Civil, entre otras leyes.