Compra Licencia Exterior

Buenas tardes les expongo mi duda, agradezco su ayuda:

La semana pasada realice una compra de licencia de Software por valor aproximado de $100, el proveedor me emitió mi factura, y a mi correo electrónico me envió mi licencia.

La pregunta alguien sabe que impuestos tengo que pagar para legalizar la licencia en Guatemala?

Saludos

1 me gusta

En ISA no conocemos un procedimiento adecuado.

Nosotros hacemos factura especial. Y lo hacemos seguido.

2 Me gusta

El procedimiento aduanero es que un CD con la información pase por aduana y pague los impuestos correspondientes. Debe ir acompañado de un invoice de su proveedor en el exterior y se declara como software. En esta ocasión por el precio tan bajo no vale la pena hacer este procedimiento ya que el agente aduanero le va cobrar más por sus servicios que por el valor del software. Mejor como dice el Ing. Usher elabore una factura especial. Saludos.

2 Me gusta

Iluminaron mi mente con las dos formas de proceder.

Gracias por tan valiosa camaradería.

El criterio 2-2017 de SAT es acerca de este tema https://portal.sat.gob.gt/portal/criterios-institucionales/#5699-criterios-2017

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro:

Respuesta corta:
La Ley de Actualización Tributaria, señala que el pago de derechos o licencias sobre programas informáticos se considera regalía, el Criterio Tributario Institucional No. 2-2017 citado por @LuciAguilar desarrolla varios criterios sobre comercio electrónico, en este caso en particular se parte del supuesto que el pago de la licencia es a una persona o entidad residente en el extranjero sin establecimiento permanente, razón por la cual aplica la retención del 15% (Artículo 104, numeral 3, literal c, correspondiente a regalías (Artículo 4, Numeral 3, Literal c, sub-numeral romano III) para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa.

Respuesta larga:

image

image

El Criterio 2-2017: Criterios Institucionales Relacionados con el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta en el Comercio Electrónico, hace un análisis de la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos, es decir la importación de software como activo intangible (sujeto a una amortización del 20% anual) y debe documentarse por medio de Declaración Aduanera de importación, el software es declarado en aduana, presentándolo en soporte magnético, disco compacto, memoria USB o documento diferente a la factura que acredite la propiedad en tales casos se clasifican de acuerdo a su soporte en la partida arancelaria que corresponda y deberán tomar como referencia el valor de la transacción, el que constituye la primera base de valoración.

Sin embargo, tradicionalmente se ha tomado incorrectamente como sinónimos los conceptos: programas informáticos (software) y los derechos o licencias sobre el software

No es lo mismo Software (programa informático) que derechos o licencias sobre el software, ejemplo, citando el programa informático Diamante Contador:

Programa:
image

Licencia:
image

El Criterio 2-2017 aclara que los Derechos o Licencias sobre programas informáticos (Software) comprado y/o descargado vía medios electrónicos no están regulados en la legislación aduanera
Así mismo amplia varios escenarios, ejemplo:

Cuando se trate de no domiciliados con establecimiento permanente, cuyo giro del negocio NO sea comercializar los derechos de uso de los programas informáticos, el contribuyente usuario deberá retener el 10% en concepto de rentas de capital. (Artículo 92 LAT)

Cuando se trate de personas o entidades extranjeras sin establecimiento permanente la retención es del 15%

Cuando un residente compra vía medios electrónicos un software y por otra parte también se pagará por el derecho de uso del mismo (licencia), se deberá considerar lo que corresponda según lo desarrollado con anterioridad, es decir, la importación de Software y la retención por las regalías que se paguen al extranjero por el derecho de uso del programa informático

También aclara que el soporte técnico o actualización de los programas informáticos que se cobre por aparte, por el proveedor no residente en este caso aplica la retención del 25%

El Criterio 2-2017 desarrolla otros casos, citando como ejemplo:
Que el adquiriente del software por medio electrónicos actúe como intermediario o bien como un representante en Guatemala, deberá realizar la importación para la reventa correspondiente, en caso de reventa de licencia por el derecho de uso de programas informáticos, deberá emitir las facturas de ventas, sin haber considerado previo su nacionalización en virtud que no es una mercancía.

Para finalizar:

El Criterio 2-2017, no reconoce la deducción al contribuyente por absorber la retención del ISR, no es aplicable el Gross Up :

image

Saludos.

1 me gusta

Coincido con la respuesta de @Blagmiro_Contreras, el procedimiento ideal seria los que se apegan a la ley, en los puntos que el desarrollo…
Ahora bien, le recomiendo al colega, como indicaron los demás, vea el costo beneficio, ya que el valor de la compra del software es mínimo, sopese usted el valor de los impuestos y servicios que debería pagar si es que necesita un tramite aduanero… Usted conoce el giro y desarrollo de su negocio…
La decisión es suya, cero contingencias apeguese a la ley.

Buenos Días Estimados Colegas:
Un gusto saludarles y deseareles muchos éxitos en este nuevo año.
Quiero retomar este tema que en su momento su de vital ayuda para un persona y solicitar sus valiosos comentarios a fin solventar mis dudas siguientes:

Tomando en cuenta las consideraciones del Criterio Instucional 02-2017

¿Cuáles son los pasos correctos a seguir para la correcta deducibilidad del ISR si Compro Licencias con una vida útil de 1 año en el Exterior y mi objetivo es la reventa y comercialización de las mismas a contribuyentes locales, sabiendo que mi margen de utilidad es menor del 25%?

Traigo este tema a su consideración ya que no veo la forma de hacer deducible el costo que para la empresa representa la compra de licencia que luego voy a revender (siendo el giro de negocio justamente la compra-venta de licencias informáticas) ya que si considero la venta como un servicio el pago al proveedor del exterior (que es realmente mi costo) se convierte en un gasto de venta y solamente se permitiría la deducibilidad del gasto en un 5% con relación a la renta bruta y realmente mi costo es mayor, llegando a representar hasta un 80% de mi renta bruta.

Agradezco mucho su valiosa colaboración y sus comentarios,

Saludos

Lo expuesto por el ingeniero Blagmiro_Contreras es correcto. Existe un procedimiento especial para elaborar una declaración aduanera por software adquirido en linea para la comercialización. Abóquese a un agente aduanero que le oriente y le realice la nacionalización del producto.

Muchas Gracias Alvaro por su respuesta.

Realmente mi duda se mantiene dado que según mi entender lo indicado por en Criterio Instucional 02-2017 el proceso de nacionalición únicamente aplica cuando se trata de Software que se puede llegar a depreciar por quien lo compre para su uso por un tiempo de 5 años y en mi caso no es un Software sino son licencias y su vida útil para mis clientes es únicamente de 1 año por lo que no se puede depreciar ni considerar como activos de los clientes.

Por favor si alguien es este distiguido foro se dedica justamente a comercializar licencias con una vida útil de 1 años o bien alguien que haya tenido este tipo de casos como parte de su experiencia o con sus puntos de vista en la interpretación del Criterio en mención, me puede apoyar con sus comentarios se lo agradezco mucho.

Saludos,