Vigencia retenciones de IVA

Buen día Colegas

Tengo una empresa que opera desde hace mucho tiempo, ha acumulado un remanente considerable de RETENCIONES DE IVA, debido a que su IVA débito es compensado con el IVA crédito que le generan las importaciones de su producto. Llegando a quedar las retenciones sin porder aplicarse ocasionando que a la fecha se tenga una suma considerable de remanente.

Mi pregunta es la siguiente ¿Que tiempo de vigencia tienen estas para poder aplicarse? Ya que las que no se pudieron aplicar tengo entendido que se convierten en gasto.

Gracias.

Buen Día:

Revisando el foro me percate que no se ha dado respuesta a su interrogante @Alexander_Garcia lamento mucho la demora pero hay semanas en las cuales la carga de trabajo es excesiva.

Estuve leyendo la Ley y el Reglamento del IVA pero en ningún párrafo se habla sobre alguna vigencia de las Retenciones o del mismo Crédito Fiscal.

Debemos entender que el tratamiento para ambos casos es el mismo y debemos documentar bien nuestro Crédito obtenido por Compras y/o Servicios Adquiridos y todas aquellas retenciones que nos practiquen nuestros clientes, para que al momento de solicitar el pago por parte del Fisco no tengamos ningún inconveniente.

Espero de alguna manera apoyarle con su consulta y siempre quedemos a la espera de la participación de alguien más.

Saludos;

Debe transcurrir dos años sin interrupcion, con remanente de retenciones, para proceder a solicitar al fisco, el saldo de retenciones para que se lo acredite a una cuenta bancaria para uso exclusivo de pago de impuesto. Saludos.

Buena Tarde, se puede solicitar la devolución de las retenciones pero deben de tener bien documentada las operaciones que generaron las retenciones, para que la SAT no niega la solicitud

Buenos días Gmartinez, efectivamente como han comentado otros colegas, 1) debe tener documentado adecuadamente sus compras, 2) puede solicitar su devolución si efectivamente es material su monto, mediante el formulario SAT-2219, hay una BOLETA DE VERIFICACION DE REQUISITOS, la puede bajar adjunto en Devolución de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, SAT-2219 portal de SAT, saludos amigo.

@Alexander_Garcia adicional a lo ya indicado por quienes me precedieron, acá le comparto el procedimiento a seguir para la Devolución:
https://bit.ly/3goAov6

Colegas, les agradezco mucho la orientación, fue de mucha ayuda.