Venta de inmueble en una sociedad

Buen dia
Un gusto saludarles

Solicito su apoyo con su experiencia en este caso

Una sociedad tiene un bien inmueble el cual quiere vender, por ser una propiedad que no es nueva se aplicara el pago de timbres fiscales.

Mi consulta es si este bien se debe facturar y se debe pagar ISR sobre la venta, considerando que la patente indica en su actividad que pueda comprar bienes inmuebles y disponer de ellos como mejor le convenga, dejando abierto el tema de la venta de inmuebles como actividad comercial.

De ser asi se debe facturar y pagar el ISR (Empresa inscrita sobre ingresos) como una venta normal???

O como se debe proceder fiscalmente??

De antemano gracias por su apoyo

@Mario3007 con relación a la duda planteada:

En la venta de un bien inmueble se debe preparar la documentación necesaria, incluyendo la escritura de propiedad y certificaciones de gravamen y pago del IUSI, para luego firmar un contrato de compraventa ante notario. Se deben calcular y pagar los impuestos correspondientes (ISR por ganancia de capital, 12% IVA o 3% Timbre Fiscal) y registrar la transacción en el Registro de la Propiedad.

  • Cálculo de impuestos:

    • [ISR](Impuesto sobre la Renta): El vendedor paga el 10% sobre la ganancia de capital (valor de venta menos valor de compra).
    • [IVA] (Impuesto al Valor Agregado): El 12% sobre el valor del inmueble si se vende por primera vez.
    • [Timbre Fiscal]: Si el inmueble ha sido transferido más de una vez, el comprador paga el 3% de Timbre Fiscal sobre el valor del inmueble.

Registro:

  • Inscripción en el Registro de la Propiedad:

La escritura pública se presenta en el Registro General de la Propiedad para inscribir la transferencia y dar certeza legal al nuevo propietario.

  • Aviso a la municipalidad:

Se debe dar aviso a la municipalidad del municipio correspondiente para actualizar el registro y el cobro de impuestos.

Todo con el acompañamiento del asesor legal de la empresa.

Muchas gracias Licenciado

Perdone la consulta, la Ganancia de Capital también aplica si en la patente esta considerado como actividad normal la compra venta de bienes inmuebles???

O el ISR se debe pagar como cualquier actividad económica???

Y siempre se debe emitir una factura por la venta del bien inmueble??

De antemano gracias por su apoyo

@Mario3007 con relación a las interrogantes:

  1. Si la actividad habitual, según criterio de la SAT, es la venta-compra de inmuebles, deberá tributar en el régimen inscrito, siempre sugiero consultar a la SAT y no caer en errores.
  2. Si, debe emitir factura de acuerdo al valor indicado en la escritura de compra-venta. Debe facturar el bien inmueble con la excepción si cobrará o no el IVA.

Buen día @Mario3007

en el Decreto 10-2012, en el Artículo 84, Numeral 3, inciso a. indica lo siguiente:

  1. Ganancias y pérdidas de capital.

a. Son ganancias y pérdidas de capital de conformidad con lo dispuesto en este título, las resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos.
(letras en negrita agregado por mi persona)

El diccionario de la Real Academia Española define “giro” como: “el conjunto de operaciones o negocios de una empresa”, y “habitual” como: “que se hace, padece o posee con continuación o por hábito o se da con frecuencia”.

Por lo anterior, por “giro habitual” se entiende aquella actividad comercial que desarrolla continuamente o con frecuencia el comerciante individual o jurídico.

Más que lo que indica la patente, se debe hacer énfasis en la habitualidad o frecuencia de la venta de propiedades.

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Buenas tardes, dentro de mi experiencia he encontrado que la patente esta amplia pero la inscripción de su establecimiento en la SAT limita su actividad, debe evaluar con que actividad se inscribió en la SAT y si abarca la venta del bien inmueble. Saludos.

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