Buena tarde estimados colegas gusto de saludarlos:
Pueden apoyarme con la siguiente consulta:
Al aperturar una agencia de publicidad como S.A., adicional a los libros contables obligatorios para contabilidad completa y sus impuestos de acuerdo al régimen en que esta inscrita, es necesario tramitar algún permiso ante el IPSP o alguna otra entidad para operar y/o prestar los servicios relacionados con publicidad
Al emitir una factura por anuncios digitales en la web y redes sociales por Q1,350 se debe considerar como parte del valor de la publicidad el timbre de prensa decreto 56-90, quedando el registro contable de la agencia de publicidad de la siguiente manera:
Pda. # X 30/09/2020 Debe Haber
Clientes 1,350.00
Ingresos por servicios 1,200
IVA por pagar 144
Timbre de prensa por pagar 6.00
Totales 1,350.00 1,350.00
Servicios prestados de publicidad mes de septiembre 2020 al cliente X1
Entiendo según la ley del IPSP, decreto 56-90 en su articulo 8, si en la factura se incluye el impuesto de timbre no es necesario tramitar estampillas. La ley en su mismo articulo indica que debe hacerse efectivo el pago dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente por medio de declaración jurada. Existe algún medio electrónico para hacer este pago en declaraguate o es directamente en las cajas fiscales del IPSP.
Que pasa si ya se emitieron facturas por ejemplo del mes de agosto 2020 y no se incluyó como parte del valor del servicio publicitario el timbre de prensa. Existe alguna forma de pagar el impuesto mediante estampillas y enviárselas a los clientes para que las facturas tengan valor contable de acuerdo al articulo 8 de la ley del IPSP y no tengan problemas en la deducción indicada en el numeral 26 articulo 21 de la LAT.
Por sus comentarios muy agradecido.