Sueldos de una empresa de servicios

Buena tarde, disculpen tengo duda si una empresa se servicios inscrita con patente brinda servicios de plomeria pero paga mano de obra, se debe hacer un simple recibo o debe estar registrado en el igss para pagar sueldos y descontar el igss. Disculpen la duda

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@ANDREA_HERNANDEZ con relación a su duda:

Están obligados a pagar el IGSS, todos los patronos que tengan uno o más trabajadores, ya sean personas individuales o jurídicas con patente de comercio, no importando el régimen tributario en que esten inscritos o actividad eocnómica. Esto incluye a socios y representantes legales que devenguen un salario, y los cónyuges que trabajen en la empresa del otro.

Responsabilidades de los patronos:

  • Inscribirse en el IGSS al tener su primer trabajador.
  • Inscribir a todos sus trabajadores en el régimen de Seguridad Social.
  • Realizar el descuento de las cuotas correspondientes del salario de los trabajadores y aportar la parte patronal.
  • Presentar y pagar las cuotas a través de la Planilla Electrónica.

Sugiero ampliar revisando el portal del IGSS.

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Hola.

En un mundo perfecto, donde las personas trabajan todo como debe de ser, es obligatorio registrarse en el IGSS

En la mera realidad, los patronos suelen pedir que el empleado se registre en la Sat aunque sea como pequeño contribuyente y le emita su factura por los sueldos recibidos. Aqui, el “empleado” ya no es empleado, sino un proveedor de servicios nada mas.

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Cuanta certeza en un post, ante la realidad coincido que es muy normal ver esta practica.

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Las personas que prestan Servicios Tecnicos a una empresa, según un Inspector del Ministerio de Trabajo es simulación, que eso no aplica para las empresas privadas que solo para Sector Público. ¿Que tan cierto será?

@Rodriguez de conformidad a la ley y el análisis del MINTRAB:

Y la pregunta sería al reves de como se planteo, solo para aclarar y no confundiar a los lectores. Para el Sector público No aplica, porque siempre existe un contrato debidamente autorizado, para la iniciativa privada SI.

Se considera una simulación si el contrato de prestación de servicios técnicos encubre una verdadera relación laboral. Esto ocurre cuando se simula un contrato civil o mercantil para evadir las obligaciones laborales, a pesar de que en la práctica la persona trabaja bajo subordinación, horario y con una remuneración fija, es decir, con los elementos de un contrato de trabajo. En ese caso, el contrato de servicios es nulo y se reconocerá la relación laboral, junto con los derechos y prestaciones correspondientes.

Elementos para determinar la simulación

  • Subordinación:

El prestador de servicios debe acatar órdenes, cumplir horarios y estar sometido al control de la empresa, como si fuera un empleado.

  • Exclusividad y dependencia:

Se trabaja de forma exclusiva para una sola empresa, como si fuera el único empleador.

  • Continuidad en la prestación del servicio:

La relación no es esporádica, sino constante y habitual, como ocurre en un empleo.

Consecuencias

  • Nulidad del contrato:

El contrato de prestación de servicios se considera nulo y sin efectos jurídicos ante los tribunales.

  • Reconocimiento de relación laboral:

Se reconoce la existencia de una relación laboral y la empresa deberá pagar las prestaciones sociales y laborales correspondientes.

  • Incumplimiento de la ley:

Esta práctica se considera un fraude laboral que busca disminuir costos y aumentar ganancias evadiendo las obligaciones patronales.

Para quienes realizan estas prácticas CONOCIDO COMO FRAUDE LABORAL, el riesgo existe al momento de una inspección por parte del MINTRAB. haciendose acreedores a sanciones de 10 a más salarios mínimos vigentes.

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