Sueldos de Propietarios

Hola Elbia-@eysconsultores, de acuerdo al planteamiento lo que veo es que el propietario lo que menos quiere es pagar, ante está situación tiene las siguientes alternativas:

  • Que se le pague un sueldo X, siempre que este no rebase lo permitido por ley y por ser propietario hasta un máximo de 10% sobre la renta bruta. Artículo 21 numeral 4) 2o.Párrafo. Aquí estaría afecto al pago por Rentas de Trabajo.

  • Utilizar la cuenta de gastos personales debiendo pagar los timbres correspondientes de conformidad al Artículo 2 numeral 6) Ley de Timbres.

  • El riesgo de que en una revisión de SAT se le aplique el Artículo 23 literal j) convirtiéndose el segundo punto enumerado anterior, en gasto NO Deducible.

Ante los planteamientos anteriores evaluar que sale más barato en relación a los desembolsos anuales que se realicen y en base a ello tomar una decisión consensuada.

Conclusión: sugiero aplicar los retiros como renta de trabajo asignando un sueldo y haciendo los descuentos de ley correspondientes.

Saludos

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