El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como “SA”, es una nomenclatura internacional para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías en el comercio internacional elaborada por la Organización Mundial de Aduanas – OMA – . Como dato curioso el único servicio que ha sido adoptado como mercancía es Energía Eléctrica (partida o inciso arancelario 2716.00.00)
El Sistema Armonizado tiene una estructura definida en XXI Secciones, 97 Capítulos (el capítulo 77 ha sido reservado para la utilización futura del Sistema Armonizado), 1226 Partidas, 5019 Subpartidas, Reglas Generales y Notas Explicativas.
Con el pasar de los años el Sistema Armonizado ha sufrido cinco cambios conocidos como enmiendas. Con el objetivo de lograr una mayor y mejor identificación de las mercancías de comercio exterior, en junio de 2014 se emite la recomendación de la Sexta Enmienda publicada en ingles y francés, en el mes de mayo 2015 el Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) se reúnen para realizar la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) a efecto de iniciar el proceso de implementación de la Sexta Enmienda (de junio 2015 a diciembre 2016), por cambios, eliminación y creación en texto de partidas y subpartidas.
La codificación (actualmente a 8 dígitos) del Arancel Centroamericano de Importación conocido como Sistema Arancelario Centroamericano (S. A. C.), se basa en el Sistema Armonizado.
Esperemos que Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – implemente los trabajos necesarios para los ajustes contemplados en la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado y se incorporen en los sistemas informáticos (en tiempo real) a efecto de no crear dificultades a los contribuyentes (Importadores y Exportadores) en el despacho de las mercancías declaradas, y en caso no ha sido despachada a la fecha de entrada de vigencia de la Sexta Enmienda (01 de enero de 2017) y tenga variación en la partida o inciso arancelario, el contribuyente pueda realizar la rectificación para el ajuste correspondiente, sin demora y no entorpezca el levante de las mercancías y no tenga ningún efecto por mala declaración a posteriori.
Saludos.