Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como “SA”, es una nomenclatura internacional para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías en el comercio internacional elaborada por la Organización Mundial de Aduanas – OMA – . Como dato curioso el único servicio que ha sido adoptado como mercancía es Energía Eléctrica (partida o inciso arancelario 2716.00.00)

El Sistema Armonizado tiene una estructura definida en XXI Secciones, 97 Capítulos (el capítulo 77 ha sido reservado para la utilización futura del Sistema Armonizado), 1226 Partidas, 5019 Subpartidas, Reglas Generales y Notas Explicativas.

Con el pasar de los años el Sistema Armonizado ha sufrido cinco cambios conocidos como enmiendas. Con el objetivo de lograr una mayor y mejor identificación de las mercancías de comercio exterior, en junio de 2014 se emite la recomendación de la Sexta Enmienda publicada en ingles y francés, en el mes de mayo 2015 el Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) se reúnen para realizar la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) a efecto de iniciar el proceso de implementación de la Sexta Enmienda (de junio 2015 a diciembre 2016), por cambios, eliminación y creación en texto de partidas y subpartidas.

La codificación (actualmente a 8 dígitos) del Arancel Centroamericano de Importación conocido como Sistema Arancelario Centroamericano (S. A. C.), se basa en el Sistema Armonizado.

Esperemos que Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – implemente los trabajos necesarios para los ajustes contemplados en la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado y se incorporen en los sistemas informáticos (en tiempo real) a efecto de no crear dificultades a los contribuyentes (Importadores y Exportadores) en el despacho de las mercancías declaradas, y en caso no ha sido despachada a la fecha de entrada de vigencia de la Sexta Enmienda (01 de enero de 2017) y tenga variación en la partida o inciso arancelario, el contribuyente pueda realizar la rectificación para el ajuste correspondiente, sin demora y no entorpezca el levante de las mercancías y no tenga ningún efecto por mala declaración a posteriori.

Saludos.

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@Blagmiro_Contreras

Gracias por tan importantes temas que afectan tanto la importación como exportación a nivel nacional, sin embargo, según he leído y entiendo par dar validez a ello, dependerá en gran medida de que aprueben el próximo miércoles (Fecha tope) el AdA sencillamente porque pretenden engavetarla si NO aprueban la misma.

Será de esperar como afecta lo expuesto por su persona y que pasa con dicha aprobación.

Saludos

Muy buena observación, en el caso del AdA aún no estan preparados todos los países aunque Guatemala, Honduras y El Salvador tienen avances muy importantes del proyecto DUCA, pero Nicaragua muy poco, por lo cual pueden haber reservas para su implementación el 01 de diciembre 2016.

En lo referente de la Sexta Enmieda del Sistema Armonizado, el Ministerio de Economía, por medio del Acuerdo Ministerial 283-2016 publicado en el Diario Oficial el 03 de agosto de 2016, da a conocer la Resolución No. 272-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante el cual resuelve aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que amplia los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelacio Centroamericano - SAC - los resultados de la Sexta Enmienda, siendo de observancia general y entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.

Saludos.