Buena tarde estimados,
Tengo una consulta, para revaluar un activo (Inmueble), puedo tomar como base el Avaluó?
Cual sería la fecha máxima del avaluó ? ya que el que tengo es del año 2019.
@maritza_00 estimada buenas noches que recuerde la ley no menciona con cuanto de antiguedad sin embargo considero que podría utilizarlo siempre y cuando haga el pago de rentas de capital por el aumento del activo.
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Buen día
Sugiero leer el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbre Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos:
La fecha del avalúo y de la constancia o documento equivalente mencionados en los numerales anteriores, no debe exceder de un año anterior a la fecha en que se celebró el contrato de compraventa o permuta del bien inmueble
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