Buenas tardes Sres. Contadores quisiera consultarles lo siguiente, las pauta publicitarias en las redes del mes de enero por pautas publicitarias en la red aun les puedo emitir Retencion de ISR no domiciliadas y pagar?
Gracias
Buenas tardes Sres. Contadores quisiera consultarles lo siguiente, las pauta publicitarias en las redes del mes de enero por pautas publicitarias en la red aun les puedo emitir Retencion de ISR no domiciliadas y pagar?
Gracias
@vmw911 Si son del mes de febrero, las retenciones vencieron en los primeros 10 días hábiles de marzo. Las puede realizar y pagar pero tendra sanción.
Si son de marzo, estas vencen en los 10 primeros dias hábiles del mes abril.
Varias consultas parar poder ampliar el tema, cuando se pagó o acredito en cuenta, cuando lo registro en sus registros contables y cuando emitió la retención por el pago efectuado, con estas repuestas se tiene un mejor panorama del tema
Gracias mi estimado
por su aclaración de la forma de como evacuar este impuesto,
Saludos
Gracias mi estimado don Luis:
por su aclaración, he estado verificando y confirmando la forma de como poder aprovechar este rubro en una empresa que me lo solicito, pero no se pago ni se registro en la contabilidad y por lo que indica la ley lo pagado en los meses de enero y febrero ya no procede mas que registrarlo como un gasto no deducible por lo que entiendo.
Saludos
Saludos