Buenos días compañeros:
Tengo dudas con respecto a la retención de ISR a un no residente, en concepto de honorarios.
A él se le pagaron USD 5,000.
¿La retención se hace tomando como base los USD 5.000 o se tiene que incrementar el % de retención?
En el artículo 105 menciona que “la renta imponible correspondiente está constituida por el monto que le haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta”.
Gracias por sus respuestas
@Edvin , buenas tardes, te comento que no se le hace incremento del % porque existe el formulario SAT-1371 “Impuesto Sobre la Renta. Personas No Residentes Sin
Establecimiento Permanente en Guatemala que no fueron
objeto de Retención, Declaración jurada y pago mensual”
Esa practica se realizaba antes, por eso aparecio este formulario
buena tarde Edvin, no se le incrementa el porcentaje de la retención, únicamente se llena el formulario SAT 1352 se indica que el pago es en dólares y automáticamente hace la conversión a quetzales según la tasa de cambio del Banguat del día en que se haga la retención, el valor de la retención se rebaja de la cuenta por pagar y se registra registra a ISR no residentes por pagar.
cuneta Gastos XXXX.XX
cuentas por pagar XXXX.XX
REGISTRO DEL IMPUESTO RETENIDO
cuentas por pagar XXX.XX
ISR no residentes Por pagar XXX.XX
y se paga dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente
si el no residente, no acepta el descuento del impuesto lo tiene q
si el no residente, no acepta del descuento del impuesto lo tiene que absorber la empresa para que el gasto total sea deducible, el valor del impuesto se manda a gastos no deducibles.
gastos no deducibles XXX.XX
ISR no residentes por pagar XXX.XX