Estimados colegas, agradeceré su orientación:
hasta diciembre 2024 utilizaba RetIsr2 escritorio para retenciones Rentas Capital Mobiliario-Intereses provenientes de créditos, a partir enero 2025 se tiene que realizar a través de Retén Web (Agencia Virtual), la situación es la siguiente: La empresa a la cual se le pagan intereses es pequeño contribuyente, segun Retén Web para efectos de retención se requiere factura electrónica, mis inquietudes son:
- El pequeño contribuyente factura en concepto de intereses?
- El pequeño contribuyente tiene que declarar el 5% de IVA sobre esta factura?
- El Reten Web permite generar retención por rentas de capital mobiliario - intereses provenientes de créditos a factura de pequeño contribuyente sin problema alguno?
Quedo atenta a sus apreciables comentarios, gracias!
@Ma.Luisa_Sacor respecto a sus inquietudes, sugiero verificar en el manual correspondiente de la herramienta.
ACTUALIZACION:
Con las imágenes anteriores afirmo lo indicado al inicio, deberá leer el manual detenidamente, en donde indica paso a paso como proceder asignando la Rentas correspondientes.
El númeral 4 del articulo 7 del Decreto 27-92 menciona que los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por SIB o la Bolsa de Valores están exentos de IVA. El númeral 7 del mismo articulo y decreto establece que estan exentas de IVA los intereses… emitidos por sociedad mercantiles (S.A) que se negocien a través de una Bolsa de Valores. En este caso se debe emitir la factura de pequeño contribuyente cargado la tarifa del 5%. Estas operaciones no son muy comunes por parte de un pequeño contribuyente, sobretodo considerando el limite de facturación establecido según la ley, desconozco si se puede emitir retención, pero en caso no se pueda realizar a través de Reten Web, el pequeño contribuyente puede hacer su liquidación del impuesto de capital mobiliario a través de declaraguate, el formulario se llama ISR Capital Mensual.