Reparto de dividiendos de una empresa

@Armando par el pago NO existe fecha determinada, excepto la que señale la Asamblea General en el momento que se reúnan, y la distribución deberá hacerse sobre las utilidades acumuladas y nunca Distribuir Utilidades aun No generadas lo cual está prohibido por la Ley del ISR y Código de comercio ya que nadie sabe a futuro si tendrá o no utilidades. Es algo incierto.

Para ampliar, le comparto respuestas ya brindadas en otras oportunidades por integrantes del foro.

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