En adición a lo expresado por @CarlosAS , parte de la respuesta se ya había brindado en el año 2018 (antes de la creación otras las modalidades del monotributo) en el siguiente enlace (para el pequeño contribuyente convencional):
A raíz de las reformas del Decreto No. 7-2019 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria (mas conocida como la ley de ganaderos), se oficializa la incorporación a las nuevas modalidades del monotributo, indica la excepción que los contribuyentes designados por SAT como contribuyentes especiales cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados como régimen electrónico de pequeño contribuyente y régimen especial de contribuyente agropecuario, no realizarán la retención.
“pequeño contribuyente” se refiere a un régimen especial que personas o empresas deciden inscribirse derivado a que su nivel de ingresos o ventas es más bajo que no superan los Q 150,000.00 al año y, por lo tanto, están sujetas a un régimen simplificado de impuestos. Este régimen simplificado tiene requisitos y obligaciones fiscales menos complejos que los que aplican a las empresas de mayor tamaño. Los pequeños contribuyentes suelen beneficiarse de tasas de impuestos reducidas 5% y requisitos de presentación más simples. Esto está diseñado para apoyar a los pequeños negocios y emprendedores en el país.