# Régimen Pequeño Contribuyente en Guatemala

**URL:** https://preguntas.diamantecontador.com/t/regimen-pequeno-contribuyente-en-guatemala/4060
**Category:** Pequeño Contribuyente
**Created:** [27 Agosto, 2018 16:48 UTC](https://preguntas.diamantecontador.com/t/regimen-pequeno-contribuyente-en-guatemala/4060 "2018-08-27T16:48:39Z")
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### Author: ![Blagmiro\_Contreras](https://preguntas.diamantecontador.com/user_avatar/preguntas.diamantecontador.com/blagmiro_contreras/32/424_2.png) [@Blagmiro\_Contreras](https://preguntas.diamantecontador.com/u/Blagmiro_Contreras)
#### Post date: [6 Septiembre, 2018 23:17 UTC](https://preguntas.diamantecontador.com/t/regimen-pequeno-contribuyente-en-guatemala/4060/11 "2018-09-06T23:17:09Z")

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En adición a lo expresado por los participantes del Foro

Pequeño Contribuyente es el Régimen fiscal al que puede afiliarse, cualquier contribuyente siempre y cuando los ingresos no excedan de Q150,000.00 al año, pero impone varias obligaciones, las tres principales:

1. Emitir factura
2. Llevar el Libro Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente
3. Presentar su Declaración Mensual aun cuando no tenga operaciones y en caso de haber ingresos pagar el 5% sobre sus ingresos brutos  
Nótese que no importa cuál es el monto del Activo o Patrimonio del Pequeño Contribuyente.

Al estar inscrito como Pequeños Contribuyente, la Administración Tributaria solo le solicitará en caso de requerimiento de información, verificación o alguna otra gestión el Libro Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente que este operado al día.

Se ha observado que la mayoría de emprendedores descuidan el tema de Contabilidad (Registros Contables), en caso de ser Pequeño Contribuyentes aparentemente no le dan importancia a los Estados Financieros (Artículo 374 del Código de Comercio): Balance General (Activo – Pasivo = Capital) y Estado de Resultados (Ingresos – Costos y Gastos = Resultado del ejercicio).

El Artículo 368 del Código de Comercio, señala los casos en que el comerciante le es **OBLIGATORIO** llevar contabilidad. Hay una dispensa en caso su activo total no exceda de Q25,000.00

Sin embargo, el artículo 371 (Forma de Operar), permite que el comerciante opere por sí mismo la Contabilidad cuando su activo total no exceda de veinte mil Quetzales (Q20,000.00), y cuando exceda esa cantidad deberá llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Pero en ningún caso el Código de Comercio señala que los comerciantes no deben llevar contabilidad, además el Artículo 378 permite llevar libros o registros auxiliares.

Se debe considerar que la Contabilidad es necesaria, independientemente si alguna Ley o regulación le obliga o no a llevar contabilidad, tal como fue expuesto por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B:

> [@Falta de registros contables principal causa de fracaso empresarial](http://preguntas.diamantecontador.com/t/falta-de-registros-contables-principal-causa-de-fracaso-empresarial/647):
>
> Siempre se ha visto y dicho que el Departamento de ventas es el que más importa y atención recibe en un 98% de todas las empresas y la contabilidad pasa a un segundo plano, excepto los días de pago y presentación de impuestos. Hoy los expertos demuestran que tan equivocados están quienes así lo siguen pensando y haciendo. A continuación comparto el siguiente reportaje [http://bit.ly/2fSGHGt](http://bit.ly/2fSGHGt) Sus opiniones darán más importancia al presente tema y mayor validez a esta nuestra herramienta DC2

En el post anterior, el enlace que desarrolla el reportaje ya no esta disponible, se colocó el siguiente:  
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[http://ntrzacatecas.com/2016/11/14/falta-de-registros-contables-principal-causa-de-fracaso-empresarial/](http://ntrzacatecas.com/2016/11/14/falta-de-registros-contables-principal-causa-de-fracaso-empresarial/)

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