Rectificaciones de años anteriores y Libros Contables

Buenos días:

Estimados colegas.

Tengo un caso en el cual un cliente perdió un proceso judicial que traía desde el año 2012 por temas de bancarización en una solicitud de Devolución de Crédito Fiscal, hace algunos días se recibió un correo de parte de SAT, donde nos solicitan las rectificaciones del IVA del año 2012 a la fecha. ya hay años que están prescritos y ademas ya se presentaron declaraciones anuales así como los libros contables están al día.

La consulta es la siguiente y con la experiencia y profesionalismo que he encontrado en este foro, ustedes consideran necesario rectificar las declaraciones de IVA y consideran necesario modificar los libros contables, actualmente existe una cuenta corriente en el IVA en la cual se separan el saldo de solicitud de devolución de Crédito Fiscal y el saldo de operaciones locales y la postura de la empresa en valorar la opción de correr un ajuste en la cuenta corriente del IVA actual y no hacer rectificaciones de años anteriores. ¿Alguno de ustedes ha tenido una situación como estas y como han procedido?

Agradezco el apoyo del caso.

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Buen día

Es un tema delicado, y lo más recomendable es que el órgano superior de la entidad (accionistas, dueños, propietarios, etc.) evalúen fiscal y financieramente la conveniencia o no de rectificar.

Debe tomar en cuenta que hay dos formas de rectificar: una por parte del contribuyente (artículo 106 del Código Tributario) y la otra por parte de la Administración Trituraría (Artículo 47 del Código Tributario).

A raíz de los cambios recientes en el formulario del IVA y la interpretación del artículo 20 de la Ley del IVA (créditos fiscales) la rectificación que exceda dos meses o mas puede vulnerar la protección de ése crédito fiscal y de otros periodos que involuntariamente pueden ser afectados.

Desde el punto de vista financiero, la decisión más sana es reconocer dicha pérdida (resultado del proceso judicial una vez agotados todos los procesos o instancias en términos monetarios), ya que el futuro le puede afectar en otros ámbitos distintos a lo fiscal, ejemplo: Auditorias de Estados Financieros para inversión, créditos o expansión del negocio y dependiendo de la materialidad puede calificar la opinión del Auditor Independiente si la Entidad no ha hecho la provisión o reconocimiento de la pérdida en el momento de su conocimiento a la fecha de preparación de los Estados Financieros (Revelación inadecuada, Negocio en Marcha, Incertidumbre, eventos subsecuentes, etc.)

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Buena tarde Lic. Blagmiro, agradezco mucho la comunicación sobre este tema, como indica es un proceso delicado la cual estoy deacuerdo con su recomendación y sea el Gobierno corporativo quienes tomen las decisiones sobre el caso y valúen todos los riesgos sobre los mismos. Gracias y saludos.