Recibos COMPROBANTES NO FISCALES

Buenos días Estimados Colegas

Un cliente nuevo el cuales es un Restaurante del interior me a solicitado de mis servicios, pero revisando el caso, me he percatado que el al momento de comprar, sus comprobantes solo con recibos comunes, por lo que no son FISCALMENTE ACEPTADOS, este caso se da ya que el lugar donde se encuentra el negocio no hay supermercados cerca y se ve obligado a comprar en el mercado de la localidad, la verdura.
¿Creen Ustedes que en este caso lo mas conveniente es que se habiliten facturas especiales para comprar esta compra?.
¿Si se habilita, la factura especial, se puede usar durante mucho tiempo con el mismo proveedor, ó solo debe de ser por un lapso corto entre tanto el proveedor solucionada su situación?

Gracias de antemano por las sugerencia y bendiciones

Buen día

En el siguiente enlace hay una publicación que le será de ayuda.

Las recomendaciones importantes son:

Haga constar en la misma que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitir la factura correspondiente

Se respalde con fotocopia del documento de identificación, se emita cheque no negociable, se obtengan datos y conocimiento del vendedor, entre otros controles más y que corresponda a la realidad de la operación.

Saludos

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Gracias , Blagmiro_Contreras , sus aportes siempre son de mucha ayuda.
saludos

buen día

Tengo una consulta

¿Con que “tipo fiscal” ingresar al sistema los documentos recibidos por donación efectuada a una asociación civil sin fines lucrativos?

El documento que nos emitieron es una “recibo por donaciones” y el mismo está autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

Buenas tardes @nerilemus, en este caso para ingresar este documento en el sistema (al menos en mi caso) creo un documento en la opción de “Tipo de Documentos” denominado como “Recibos de Donación” y es ahí donde ingreso todos los recibos por donaciones siempre y cuando estén autorizados por la Administración Tributaria, en dicho documento no lo relaciono con el IVA y únicamente creo las cuentas contables para efectos de formato.

Al momento de ingresarlo al documento creado, el tipo fiscal simplemente lo deja en “no definido” debido a que no existe en el sistema una opción para especificar los recibos por donaciones, los demás datos como series y número del documento se agregan en la casillas correspondientes.

Espero haber ayudado a su consulta.

Saludos,

En estos casos lo mas conveniente es:

  1. Para el tema del IVA que su cliente (Restaurante) considere en su precio final, cobrar el IVA a todos sus comensales.
  2. Para el tema del ISR, que se afilie al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, pagando directamente el impuesto sin importar sus costos.
    Saludos.

Buen día

En adición a lo expresado por @christian, salvo que sea una operación recurrente (que se realice con cierta frecuencia u obligación contractual) no es necesario crear en Diamante Contador un tipo de documento específico para cada caso para los comprobantes que emitan las Entidades descritas en los numerales 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley del IVA:

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En este caso, lo más práctico es operar el cheque emitido (Cheque de pagos varios), y se indique la cuenta de gasto correspondiente (donaciones, cuotas, etc.), ademas de la Descripción colocar el número y fecha del documento, ejemplo:

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De esa forma se evita crear varios tipos de documentos en Diamante Contador y que éstos tipos de documentos probablemente sólo se usen una vez al año.

Respecto al tema de las donaciones, hay algunas consideraciones a tomar en cuenta para propósitos tributarios:

Artículo 21, numeral 22 de la Ley de Actualización Tributaria:

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Fuera del contexto fiscal o tributario (y sin ánimos de crear controversias), en el último párrafo del numeral 22, hay un riesgo en caso de donaciones (en efectivo, especie o servicios) a favor de los partidos políticos (no es prohibido hacer donaciones a los partidos políticos), sin embargo, se han incorporado nuevas reglas del juego (por ciento muy incipientes y con algunas deficiencias, en esencia no hay cambios) ya que los partidos políticos están obligados a registrar y reportar (informar) sobre estas donaciones recibidas y si no las registran consecuentemente tampoco las reportan, existe una contingencia no sólo para el partido político sino también para el donante aunque éste actué de buena fe.

Aún estamos en año pre-electoral, sin embargo, cada vez que se apertura un ciclo electoral (antes era cada cuatro años, pero, extraoficialmente están en campaña electoral permanente) algunos donantes que apoyan a las agrupaciones políticas pueden (no todos) recurrir a malos hábitos (por no llamarlos de otra manera), una práctica común es la contratación de pautas publicitarias (en medios de comunicación masiva: desde vallas publicitarias, radio, prensa, televisión, redes sociales, etc., a favor de los partidos políticos), sin embargo se reporta como gasto (publicidad o cualquier otra cuenta contable) como propio de la entidad, es decir que la factura sale a nombre la empresa (pero en realidad la publicidad es para las agrupaciones o partidos políticos), desvirtuando así la naturaleza de donación (en especie o servicios) a favor del partido político.

Se preguntarán y esto que tiene que ver con nosotros los Contadores, aparentemente nada.

Si bien es cierto que se cuidan los aspectos fiscales (en materia tributaria), ahora hay que tener cuidado hasta con este tipo de gastos y salvaguardar su actuación, en especial si les piden una sencilla certificación contable de este tipo de facturas.

En la mayoría de los casos es casi imposible para nosotros identificar si en alguna factura de publicidad se incurrió en este tipo de práctica (donación en forma de publicidad a favor de agrupaciones o partidos políticos), para estos y otros casos, es recomendable incorporar en la Certificación Contable: Que la presente no prejuzga sobre el contenido ni validez de la misma, ni del original que reproduce y no convalida hechos o actos nulos o ilícitos .

Como se indicó anteriormente, las donaciones a las agrupaciones o partidos políticos es permitida, pero éstas no siempre registran y reportan el 100% de las donaciones, el donante debe observar algunos requisitos y formalidades para evitar sorpresas, aunque actué de buena fe.

gracias por los aportes @christian y blagmiro_contreras los tomare en cuenta; y muy importante aclaracion lic. contreras