Buen día
En adición a lo expresado por @christian, salvo que sea una operación recurrente (que se realice con cierta frecuencia u obligación contractual) no es necesario crear en Diamante Contador un tipo de documento específico para cada caso para los comprobantes que emitan las Entidades descritas en los numerales 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley del IVA:
En este caso, lo más práctico es operar el cheque emitido (Cheque de pagos varios), y se indique la cuenta de gasto correspondiente (donaciones, cuotas, etc.), ademas de la Descripción colocar el número y fecha del documento, ejemplo:
De esa forma se evita crear varios tipos de documentos en Diamante Contador y que éstos tipos de documentos probablemente sólo se usen una vez al año.
Respecto al tema de las donaciones, hay algunas consideraciones a tomar en cuenta para propósitos tributarios:
Artículo 21, numeral 22 de la Ley de Actualización Tributaria:
Fuera del contexto fiscal o tributario (y sin ánimos de crear controversias), en el último párrafo del numeral 22, hay un riesgo en caso de donaciones (en efectivo, especie o servicios) a favor de los partidos políticos (no es prohibido hacer donaciones a los partidos políticos), sin embargo, se han incorporado nuevas reglas del juego (por ciento muy incipientes y con algunas deficiencias, en esencia no hay cambios) ya que los partidos políticos están obligados a registrar y reportar (informar) sobre estas donaciones recibidas y si no las registran consecuentemente tampoco las reportan, existe una contingencia no sólo para el partido político sino también para el donante aunque éste actué de buena fe.
Aún estamos en año pre-electoral, sin embargo, cada vez que se apertura un ciclo electoral (antes era cada cuatro años, pero, extraoficialmente están en campaña electoral permanente) algunos donantes que apoyan a las agrupaciones políticas pueden (no todos) recurrir a malos hábitos (por no llamarlos de otra manera), una práctica común es la contratación de pautas publicitarias (en medios de comunicación masiva: desde vallas publicitarias, radio, prensa, televisión, redes sociales, etc., a favor de los partidos políticos), sin embargo se reporta como gasto (publicidad o cualquier otra cuenta contable) como propio de la entidad, es decir que la factura sale a nombre la empresa (pero en realidad la publicidad es para las agrupaciones o partidos políticos), desvirtuando así la naturaleza de donación (en especie o servicios) a favor del partido político.
Se preguntarán y esto que tiene que ver con nosotros los Contadores, aparentemente nada.
Si bien es cierto que se cuidan los aspectos fiscales (en materia tributaria), ahora hay que tener cuidado hasta con este tipo de gastos y salvaguardar su actuación, en especial si les piden una sencilla certificación contable de este tipo de facturas.
En la mayoría de los casos es casi imposible para nosotros identificar si en alguna factura de publicidad se incurrió en este tipo de práctica (donación en forma de publicidad a favor de agrupaciones o partidos políticos), para estos y otros casos, es recomendable incorporar en la Certificación Contable: Que la presente no prejuzga sobre el contenido ni validez de la misma, ni del original que reproduce y no convalida hechos o actos nulos o ilícitos .
Como se indicó anteriormente, las donaciones a las agrupaciones o partidos políticos es permitida, pero éstas no siempre registran y reportan el 100% de las donaciones, el donante debe observar algunos requisitos y formalidades para evitar sorpresas, aunque actué de buena fe.