Que procede si no se emite constancia de retención a un proveedor

Buen día

Si la nota de crédito se emite dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos exigidos por las leyes tributarias, el efecto de la refacturación es nulo (en el régimen sobre ingresos)

Siempre que sea posible, se recomienda ilustrar su caso con ejemplos (sin exponer datos como NIT o Nombre de la empresa), ignorando las particulartidades, circunstancias y caracteríticas de su caso específico puede no ser aplicable el siguiente ejemplo ilustrativo.

Por ejemplo, si en el mes correspondiente (supongamos que es febrero) emitió una factura por Q2,800.00 (para efectos ilutrativos), la base es Q2,500.00 y el ISR (5%) es de Q125.00 y el IVA es Q300.00, en su oportunidad reportó la factura en las declaraciones respectiva su IVA e ISR y su carga fiscal (en febrero) fue de Q425.00 (Q125.00 de ISR y Q300.00 de IVA) correspondiente al periodo ilustrativo (febrero)

En el mes de marzo, el cliente le dice que sí recibió la factura pero no practico y enteró la retención de Q125.00, es probable que a su cliente este factura no sea deducible (costo o gazsto) y vulnera su derecho al reconcimiento al crédito fiscal al no praticar ni pagar la retención, razón por la cual le pide que la refacture y le emita una nueva factura con fecha reciente (marzo), es un buen cliente y no quiere perderlo.

La pregunta clásica es: se puede?

Se emite la factura por Q2,800.00 (IVA incluido) y a la vez una Nota de Crédito (por la factura de febrero), el efecto es el siguiente para efectos ilustrativos, suponiendo que sólo se emitió una factura y una Nota de crédito en marzo:

CONCEPTO BASE IVA TOTAL
FACTURA 2,500.00 300.00 2,800.00
NOTA DE CREDITO -2,500.00 -300.00 -2,800.00
TOTALES: 0.00 0.00 0.00

Técnicamente no hay efecto residual en IVA ni en ISR (ingresos-factura Q2,500.00 (-) nota de crédito Q2,500.00 = Q0.00)

Respecto al tema de las notas de crédito, ya ha sido abordado anteriormente, se sugiere la lectura completa de las publicaciones anteriores:

1 me gusta