Que procede si no se emite constancia de retención a un proveedor

Que sucede si se pago el monto completo de una factura y esta sujeto a retención y no se efectuó la retención de ISR > Cita

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Nineth:

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buen dia estimado ya fue actualizado, le comento que constantemente he estado visitado el foro y ha sido de mucha utilidad

Hola Nineth el no realizar la retencion de ISR, pone en riesgo la deducibilidad del gasto….

LAT Articulo 23 Costos y Gastos No deducibles: “c) Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto Sobre la Renta,cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención”.

Saludos

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Ademas de que el gasto no es deducible como dijo Pedro-AJP cabe resaltar que el articulo 94 de codigo tributario “el agente retenedor que no efectúe la
retención, le aplica una multa equivalente al impuesto no retenido e indica que la imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo (proveedor).”, lo mejor que puedes hacer es solicitarle a tu proveedor que anule la factura sobre la cual no se retuvo y te realice una nueva

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Hola Elfego, como documento si el proveedor pago el ISR?

el proveedor si pago el impuesto correspondiente, no es posible que nos emita nuevas facturas

Buenas tardes quisiera saber como resolvieron este dilema ya que se me presento algo similar este mes de abril, solo que en este caso la empresa efectuo la factura pero no me hicieron retención sobre el monto y al no recibir la retención efectuamos el pago en la fecha correspondiente, ahora el cliente me esta solicitando la retención, que se hace en este caso…

Hola @Danieles ¿cómo así que le está solicitando la retención? ¿que le reintegre el dinero? Nosotros lo hemos solventado entregando una certificación contable de la realización del pago directo del ISR.

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@LuciAguilar muchas gracias por la pronta respuesta, entonces la certificación contable, se puede realizar y además solicitándoles a ellos el reembolso. lo que es la certificación tendrán un machote disculpe la molestia…

Eso es lo que no me queda claro. Cuando indica “me está solicitando la retención” ¿a qué se refiere? Porque la retención la hace el cliente, no el proveedor.

GRACIAS POR EL SEGUIMIENTO @LuciAguilar , CLIENTE TENDRIA QUE HABER REALIZADO LA RETENCION LO CUAL NO HIZO, Y PROCEDIMOS A HACER EL PAGO ESTE 14 DE MAYO, AHORA ME ESTA SOLICITANDO EL CLIENTE LE DE LA RETENCION POR EL PAGO QUE REALICE. CREO QUE LO CORRECTO SERIA ME REEMBOLSARA LO QUE PAGUE DE ESA FACTURA Y HACIENDO UNA CERTIFICACION COMO LO INDICA EN SU RESPUESTA…

Si ellos no le han pagado le deberían pagar el 100% ya que por ley tenían hasta el 5 de mes para entregar la constancia. Si ya le pagaron no les debería reintegrar lo que ellos deberían haber retenido. En cualquiera de los casos entrégueles una certificación contable del pago realizado directamente para que no les apliquen la multa del artículo 94 que mencionó @Elfego anteriormente.

Sin embargo, sugiero analizar el costo - beneficio de un posible conflicto con el cliente ya que si ellos incluyeron esta retención en su declaración de mes les representará una pérdida que podría ocasionar la ruptura de la relación comercial.

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muchas gracias @LuciAguilar

Buenas tardes, en lo que alguna vez nos ha pasado principalmente con las compras al contado que a veces se les ha olvidado preguntar por el régimen que están inscritos, hemos solicitado al cliente si nos puede devolver el monto de la retención y nosotros realizar la misma para no tener problemas con la deducibilidad del gasto, eso sí siempre han accedido los proveedores, siempre y cuando ellos aún no hayan presentado su respectiva declaración.

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gracias @Noecpa en nuestro caso se presento el impuesto por lo que ya no se pudo hacer nada…

Dios les bendiga.
Tengo la siguiente situación, se emitió factura a un proveedor, este no procedió a realizar la retención, y canceló el total de la factura, el día 14 de marzo se realizó el pago de ISR correspondiente, pero el día de hoy me llamaron que quieren que se emita una nota de crédito sobre la factura y refacture con fecha de marzo, en este caso ¿Cómo se procede con el ISR que ya se pagó? ¿Significaría esto que se realizaría doble tributación del impuesto? Gracias por la ayuda que puedan prestar.

Buen día

Si la nota de crédito se emite dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos exigidos por las leyes tributarias, el efecto de la refacturación es nulo (en el régimen sobre ingresos)

Siempre que sea posible, se recomienda ilustrar su caso con ejemplos (sin exponer datos como NIT o Nombre de la empresa), ignorando las particulartidades, circunstancias y caracteríticas de su caso específico puede no ser aplicable el siguiente ejemplo ilustrativo.

Por ejemplo, si en el mes correspondiente (supongamos que es febrero) emitió una factura por Q2,800.00 (para efectos ilutrativos), la base es Q2,500.00 y el ISR (5%) es de Q125.00 y el IVA es Q300.00, en su oportunidad reportó la factura en las declaraciones respectiva su IVA e ISR y su carga fiscal (en febrero) fue de Q425.00 (Q125.00 de ISR y Q300.00 de IVA) correspondiente al periodo ilustrativo (febrero)

En el mes de marzo, el cliente le dice que sí recibió la factura pero no practico y enteró la retención de Q125.00, es probable que a su cliente este factura no sea deducible (costo o gazsto) y vulnera su derecho al reconcimiento al crédito fiscal al no praticar ni pagar la retención, razón por la cual le pide que la refacture y le emita una nueva factura con fecha reciente (marzo), es un buen cliente y no quiere perderlo.

La pregunta clásica es: se puede?

Se emite la factura por Q2,800.00 (IVA incluido) y a la vez una Nota de Crédito (por la factura de febrero), el efecto es el siguiente para efectos ilustrativos, suponiendo que sólo se emitió una factura y una Nota de crédito en marzo:

CONCEPTO BASE IVA TOTAL
FACTURA 2,500.00 300.00 2,800.00
NOTA DE CREDITO -2,500.00 -300.00 -2,800.00
TOTALES: 0.00 0.00 0.00

Técnicamente no hay efecto residual en IVA ni en ISR (ingresos-factura Q2,500.00 (-) nota de crédito Q2,500.00 = Q0.00)

Respecto al tema de las notas de crédito, ya ha sido abordado anteriormente, se sugiere la lectura completa de las publicaciones anteriores:

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Muchísimas gracias, veo que no es que vaya tributar doblemente.