buen dia compañeros de la contabilidad,
quisiera saber si una empresa xxxxx le presta un servicio a otra xxxxx
la empresa que presto el servicio, solicita sacar el pago a un tercero, esto se podra realizar o hay algun articulo en la ley que impida esto
gracias por su ayuda
@Eder_Raguay Si puede, pero de conformidad a la Ley de ISR e IVA estipula que todo pago debe estar a nombre de quién presta el servicio.
Ello lo que ocasionaría es problema para la empresa que paga a la hora de una revisión, y la empresa que presto el servicio (Facturo) tendrá una cuenta por cobrar que no es real.
me podría dar los artículos de donde indica eso, es para soportar ya que me lo están solicitando un cliente. Así le pongo la base legal
Respuesta corta:
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Sugiero leer el Criterio Tributario Institucional No. 05-2021
Nota: la implementación del criterio anterior es bajo la estricta responsabilidad del contribuyente, la Administración Tributaria puede cambiar de criterio sin previo aviso.
@Eder_Raguay Existen regulaciones que fueron desarrollas específicamente para evitar este tipo de comportamiento de los contribuyentes, y que facultan a SAT para comprobar la trazabilidad de operaciones y pago.
Sin conocer el monto de la transacción y régimen del contribuyente que paga el servicio, le puedo orientar que no realizar el pago al prestador del servicio, a menos que lo tenga formalizado en escritura pública, implica lo siguiente:
- No deducibilidad del gasto porque en el pago no seria posible individualizar a quien le presto los servicios.
- No tiene derecho al crédito fiscal del IVA
- Si es exportador no procederá la devolución o compensación del IVA, porque no podrá demostrar que la factura fue efectivamente pagada,
Adicional la empresa que le presto el servicio en cualquier momento le puede exigir el pago, dado que no tendría evidencia de haberle pagado. - Entre otros.
Le invito a buscar el sustento legal en los Decretos 20-2006 y 27-92
Saludos,