Pequeño Contribuyente - Tarjeta de Crédito

Estimados y respetables colegas

La mejor de las tardes para todos ustedes

Por favor, solicito su apoyo y orientación

El caso que se me presenta es el siguiente:

Un pequeño contribuyente (agencia de viajes), ofrece los servicios completos de:
a- Servicio de agencia (Factura emitida)
b- Transporte (boleto aéreo) (por cuenta del viajero)
c- Estancia en el extranjero (hotel) (por cuenta del viajero)
d- Alimentación en el extranjero (alimentación) (por cuenta del viajero)

El pequeño contribuyente hace el cobro por el total del paquete, a través de la tarjeta de crédito (incluye todos los valores descritos en las literales a- a la c-

¿La empresa emisora de tarjeta de crédito le hace retención sobre el valor total cobrado a través de POS aduciendo que ellos trabajan de esa forma? (o sea que están retendiendo sobre valores de servicios que son dados de terceros ajenos al pequeño contribuyente)

¿SAT podría interpretar que por el valor cobrado, NO se están facturando servicios - considerando la bancarización?

¿Si por alguna circunstancia, SAT, interpreta que los ingresos cobrados -bancarizados- superan el valor de Q 150,000, sin considerar los servicios cobrados de terceros?

Esto es para PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Gracias por sus observaciones y apreciaciones.

Paz y bien

@apache1967 para comprender de una forma mejor, y poder sugerir, ¿Cómo la agencia de viajes líquida con los terceros lo cobrado y que tratamiento le da a las retenciones actualmente?

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Hola, @apache1967. Precisamente por esta razón, a las agencias de viajes que les trabajamos les pedimos que todas las facturas de transporte, hospedaje, alimentación y demás lo pidan a nombre propio. Todo lo que se cobra por POS se debe facturar, SAT hace cruces con eso y pueden tener problema si reportan menos ventas de lo que están cobrando.

La misma situación se da con los predios de vehículos usados. Toca hacer traspaso al propietario del predio para que éste pueda facturar el vehículo :zipper_mouth_face:

Desafortunadamente, nuestras leyes no contemplan los diferentes escenarios que se pueden dar en cada giro de negocio y toca adaptar procesos para evitar contingencias fiscales.

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A primera apreciación y con la información que se tiene a la vista, los cobros realizados -a excepción de lo facturado- son a cuenta de gastos a realizarse en el exterior; es decir, en calidad de anticipos. Si existen contratos entre la agencia de viajes y quienes presten los servicios en el extranjero para que el cobro se realice por terceros, así como la forma en que los cobros que sean realizados se trasladen a los beneficiarios, ayudarían a comprobar los ingresos reales. Es prudente analizar si existe alguna alternativa para realizar los pagos al exterior directamente a los proveedores y depurar el cobro por POS, porque el hospedaje, alimentación y demás no está sujeto a tributación en Guate por no ser tales servicios prestados del exterior y consumidos en el país. No es ley, pero los criterios 4-2017 y 10-2018 de la SAT pueden ayudar a orientar sobre lo último indicado.

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@LuciAguilar Buenos días Licda. Agradezco y aprecio la gentileza de su comentario.

Salu2

Buenos días Lic.

Gracias por sus orientaciones

Es un caso bastante interesante y complejo.

Aunque se logre comprobar que sólo una parte de los ingresos es de la empresa y la diferencia es cobrada para pagarla a terceros, se tiene el problema de la constancia de retención de IVA, ya que la operadora de tarjeta no tiene forma de saber si ese ingreso es o no por cobro ajeno. Y al momento de presentar la declaración de IVA no se puede registrar por un monto menor la retención.

Sé que pagar más impuestos sería un problema enorme para tu cliente, pero una de las soluciones prudentes sería pasarse al régimen sobre ingresos, al menos que se logre cobrar de otra forma.