Pago suspendido IGSS

disculpen distinguidos profesionales cuanto le paga el IGSS a un trabajador que estuvo suspendido 27 días al mes ganando el sueldo mínimo

@marco.lopez, el IGSS paga a un trabajador las 2/3 partes del sueldo reportado en la planilla de sueldos.

Esto siempre que el trabajador este suspendido un mes o más tiempo, En varios casos he sabido de personal que ha estado suspendido hasta 30 días y el IGSS no ha hecho ningún pago.

O esperemos otra respuesta que confirme o informe de algún caso similar.

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En adición por lo expresado por el Lic @Hugo_R_Gonzalez_B

No es trámite sencillo, y se deben cumplir algunos requisitos que establece el IGSS (indispensable el certificado de trabajo) y en todos los casos el trabajador debe hacer valer los derechos que le asisten en su calidad de afiliado:

El Programa de Enfermedad del IGSS, otorga subsidio en dinero al afiliado, por incapacidad temporal en el trabajo y requiere:

  • Tener acreditados 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes de inicio la incapacidad temporal. (Para personas inscritas al Seguro Social antes del 05 de agosto 2005).
  • Tener acreditados 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes de inicio de la incapacidad temporal. (Para personas inscritas al Seguro Social después del 05 de agosto 2005).

En caso de Accidentes

  • Tener vigencia laboral a la fecha de ocurrido el accidente.

  • Tener acreditados 3 meses o períodos de contribución, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el accidente.

  • El subsidio se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente y hasta el día, exclusive, en que el médico tratante de alta al afiliado para trabajar. Art. 23, Acdo. J.D. 1002.

  • El IGSS reconoce las 2/3 partes del salario diario del afiliado, durante el tiempo que dure la suspensión que dictamine el médico tratante.

  • Para el pago del subsidio por enfermedad, el monto del mismo no puede ser mayor a OCHENTA QUETZALES DIARIOS (Artículo 54 del Acuerdo 468 de Junta Directiva).

Se han presentado muchos casos en los que los Patronos están en mora con las cuotas del IGSS y con éste argumento, negándose a brindar dichos servicios, sin embargo los afiliados pueden solicitar amparo ya sea para prestaciones en servicios o en dinero (he sabido de casos en el que el IGSS les ha negado las prestaciones en servicios - atención médica o tratamiento -, y los afiliados han pedido ayuda a la Procuraduria de Derechos Humanos). La Corte de Constitucionalidad establece que en relación a la solicitud de amparo, ha sentado el criterio jurisprudencial de que un trabajador inscrito al régimen de seguridad social, debe gozar de los derechos que le son inherentes y cualquier omisión en el pago de las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es imputable al patrono y no al trabajador.

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muchas gracis Lic. por su valiosa informacion y su fina atencion.

muchas gracias Lic. por su valiosa respuesta y su fina atencion muy completa su respuesta.

Tomar en cuenta también que el IGSS empieza a pagar a partir de:

  1. el día de suspensión debe de correr por cuenta de la empresa,

  2. el segundo y tercer día lo absorbe el empleado y

  3. a partir del cuarto día empieza a contar el IGSS para pago.

Salvo que por políticas internas de la empresa le paguen los días que el IGSS no cubra.

Saludos.

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Para una mejor comprensión y teniendo como base lo indicado por Walter @wchicol, a continuación un gráfico simple del procedimiento:
Suspensi%C3%B3n%20IGSS

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Gracias Lic. por su ampliación a lo aportado.

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Estimados Hugo_R_Gonzalez_B y Wchicol, fueran tan amables de apoyarme brindándome la base legal o donde puedo sustentar el tema del pago de esos tres días para justificarlo al empleado.

Gracias!

@Delia agradeceremos cumplir con está regla de oro para poder recibir respuestas:

Hola disculpen mi ignorancia, al momento que el IGSS suspende al trabajador, cuanto de salario debo de reportar yo en la planilla del IGSS todo oh le tengo que restar los dias que no ah llegado a trabajar gracias

saludos, espero puedan ayudarme

Adicional a lo ya expresado, en caso de maternidad, El IGSS reconoce el cien por ciento Del salario reportado a la afiliada, 84 días de descanso (30 días de prenatal y 54 días de postnatal).
El patrono debe tener pagadas las cuotas hasta el mes anterior al que la afiliada requiera el certificado, es decir que si la afiliada necesita el certificado el día 6 de deteminado mes, no importa que el vencimiento sea el 20, el IGSS les exige que la cuotas ya esten pagadas las del mes anterior.

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Buen Dia
esto es en promedio de pagos de algunos meses o del mes actual, o el ultimo salario reportado por el patrono.

Una pregunta en el caso de subsidio por maternidad pero si aún no está la suspensión el patrono debe seguir pagando aunque la suspensión aún no esté o el patrono deja de pagar y solo pagan la bonificación que es lo que no le declaran al IGSS?

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@Maria_Fernanda_Pered es obligación del patrono hacer todos los pagos que correspondan según lo establecido en Ley.

El patrono dejará de hacer los pagos hasta el momento de recibir la notificación de suspensión ya que esta se recibe antes de ser suspendida y deberá pagar hasta el último día que estuvo laborando en la empresa.

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Buenas disculpen con pregunta yo llego 2 años y 9 meses suspendió por el igss por una accidente común que tube aún estoy en recuperación tengo una operación pendiente para poder regresar a mi trabajo . En empresa que yo eláboro ya no quieren pagar mis prestaciones bono 14 y alquilando ellos dicen después dos años ellos ya no compete hacerlo sino al igss que puedo hacer areglar esto perdone y empresa me paguen eso perdone

@Luis_Arrivillaga de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo, ninguna suspensión impide que el patrono pague completo el Bono 14 y Aguinaldo.

Por ser su caso especial, sugiero se avoque al IGSS para plantear dicha situación directamente a prestaciones, y cualquiera que sea la respuesta solicitarla por escrito y entregar una copia al Patrono.

Lo que es seguro es que mientras este suspendido es inamovible de la empresa.

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Buena tarde, yo estoy suspendida por maternidad, estoy suspendida desde el 09 de febrero y mi pago lo ejecutaran el 26 de marzo, mi pregunta es si me tendría que salir pago por los 2 meses febrero y marzo o solo pago de febrero?

Buena Tarde:

Estimada @Sara_Merida de corresponder si le corresponde si el IGSS lo va ha pagar es otro asunto.

Hasta donde he tenido conocimiento (por comentarios de conocidos) es que se han sufrido algunos atrasados en los pagos por el tema de todos los suspendidos por el Covid; en este caso solamente queda esperar su fecha de pago y esperar que el pago le ayude en sus gastos.

Saludos;

@Sara_Merida sumado a lo ya indicado por Lic. @gmartinez debe considerar:

Durante este tiempo de suspensión, las madres trabajadoras podrán ausentarse de su trabajo y recibir una remuneración por el 100% de su salario.

El tiempo de permiso por maternidad es de 84 días divididos en un período prenatal y postnatal, así:

  • Período prenatal: 30 días antes de la fecha estimada de parto.
  • Período posnatal: 54 días después del parto.

Si su bebé nace antes de la fecha, durante el descanso prenatal, los días se trasladan y se suman a los 54 postparto.

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