Manejo de dividendos por persona individual

Buenos días estimados.
Con una duda sobre el manejo de contabilidad de una persona individual de los dividendos que recibe.
La empresa retiene y paga el impuesto correspondiente de los dividendos que paga a los accionistas.

  1. ¿La empresa debe entregar alguna constancia de retención sobre dividendos a los accionistas?
  2. ¿La persona individual si su NIT no tiene obligaciones debe abrir un establecimiento para recibir estos dividendos?
  3. ¿Si tiene un establecimiento pero no lo usa, solo declara a cero todos los meses y declara que recibió los dividendos junto con la retención?
    Podrían indicarme por favor su base legal.
    muchas gracias por el apoyo.
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Buen Día:

Atendiendo a sus consultas @Cindy2320 le comparto mi respuesta, siempre esperemos la participación de más colegas foristas.

  1. Si se debe entregar constancia de retención por parte de la empresa. Decreto 10-2012

  2. El hecho de ser una persona individual no afecta para recibir dividendos y tampoco se ve obligada en habilitar su NIT o crear algún establecimiento para lo mismo.

  3. Si el establecimiento (negocio) que ya tiene es quien recibe el Dividendo si se registra en el mismo, si lo recibe la persona (de forma directa) no tiene porque relacionarlo con el negocio y mucho menos registrarlo en la contabilidad del mismo.

Espero ayudarle con su consulta y cualquier duda adicional estamos para servirle.

Saludos;

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muchas gracias, por su pronta respuesta.

Buenas tardes profesionales, en relación a lo planteado comparto lo siguiente:

  1. La empresa que paga el dividendo tiene la obligación de retener el impuesto 5%, por consiguiente entregar la constancia de retención al accionista. Art. 90, 93 y 94 del Decreto 10-2012.

  2. Las sujetos pasivos de la participación accionaria, pueden ser naturales (individuales) o juridicos (individuales o sociedades). Bajo este contexto si es una persona individual natural, no esta obligado a abrir un establecimiento o una empresa, si es una persona individual juridica o una S.A., pues ya esta implicito que es un establecimiento., pero bajo la pregunta de la licienciada, pues no es necesario abrir un establecimiento y tampoco declararlo, siempre que le hayan efectuado retención definitiva. Art. 81 Decreto 05-2013.

  3. Al momento de ya ser un establecimiento o empresa, esta obligado a reportar las rentas de capital en su declaración de impuestos trimestral y anual, pero a la vez debe tambien consignarla como deducción de rentas exentas o no afectas, esto el mismo formulario del ISR lo establece. tambien el Art. 15 del decreto 10-2012.

saludos.

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Muchas gracias licenciado.