Liquidación fin de labores ISR en relación de Dependencia

Buena tarde.

Ayer hice la consulta de como dar de baja en el Igss y gracias al apoyo de uno de sus colaboradores ya tengo claro como hacerlo

Mi consulta es cuando se despide a un persona digamos a esta persona se le despidió el 31 de diciembre de 2020 su última retención por pago se le hizo normal. Ahora bien,

¿Se hace la carga de liquidación de fin de periodo y carga de liquidación fin de laboreso solo la última en mención?

En esta última carga de liquidación fin de labores dice última retención valor complemento a el impuesto a retener en el momento de la liquidación

¿A que se refiere? Ya que a este empleado se le retuvo lo que correspondía ¿Qué se coloca en esta línea?

Quedo a la espera de sus comentarios.

Saludos cordiales

Saludos, @Mariel1979

  • En este foro o comunidad es el de compartir algunas de nuestras experiencias.

1.- Archivo Excel RetenIsr Carga Liquidación Fin de labores.

"Este archivo se llena para dar de baja a los empleados en relación de dependencia**

  • 1.- Preparación del archivo de Excel, Carga Liquidación Fin de labores
  • a. Esta operación de baja en el mes que corresponde, para el ejemplo actual es en el mes de mayo 2020.
  • b. Colocar el sueldo total pagado durante todo el año 2020.
  • b.- Fecha de baja
  • c.- Colocar el valor de la ultima retención, en este ejemplo mayo 2020


2.- RetenIsr subir el archivo de carga de relación laboral.

  • a. Subir el archivo de Excel,
  • b. Presionar el botón, búsqueda subida, Validar, guardar datos, Liquidación Isr.


  • b.- Presionar el botón Imprimir la liquidación de los empleados
  • c.- Dar una copia de la liquidación al empleado formulario 1901


Guatemala 18 febrero 2021
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Gracias por la explicación

Bendiciones

@Mariel1979 Respuestas a sus dudas:

  1. Debe realizar la carga de Liquidación fin de Labores.

  2. Última retención debe consignar eso precisamente, la última retención efectuada la cual debe estar consignada en la última planilla en donde aparece el colaborador.

Muchísimas gracias.

Dios le bendiga

Buen Día @Mariel1979 complementando la información ya brindada por quienes antecedieron a mi respuesta; ya que la liquidación del empleado se realizo el 31 de diciembre puede reportarse dentro de las retenciones a empleados de dicho mes (como baja) realizando la carga del archivo de baja en el sistema de RetenISR Web como corresponde, para no tener problemas con el sistema de SAT.

De igual manera recordar que a todos los empleados se les debe dar de baja al 31 de diciembre y determinar si se realizo el descuento correcto o bien si existió una retención en exceso o por algún ingreso no previsto se retuvo ISR de menos y se tenga que descontar el impuesto pendiente al empleado.

Saludos;

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Buen día.

Gracias @gmartinez por la información y se en efecto se procedió a darle de baja en el sistema de RetenISR ya que esa era mi duda

Dios le bendiga.