Ayer hice la consulta de como dar de baja en el Igss y gracias al apoyo de uno de sus colaboradores ya tengo claro como hacerlo
Mi consulta es cuando se despide a un persona digamos a esta persona se le despidió el 31 de diciembre de 2020 su última retención por pago se le hizo normal. Ahora bien,
¿Se hace la carga de liquidación de fin de periodo y carga de liquidación fin de laboreso solo la última en mención?
En esta última carga de liquidación fin de labores dice última retención valor complemento a el impuesto a retener en el momento de la liquidación
¿A que se refiere? Ya que a este empleado se le retuvo lo que correspondía ¿Qué se coloca en esta línea?
Debe realizar la carga de Liquidación fin de Labores.
Última retención debe consignar eso precisamente, la última retención efectuada la cual debe estar consignada en la última planilla en donde aparece el colaborador.
Buen Día @Mariel1979 complementando la información ya brindada por quienes antecedieron a mi respuesta; ya que la liquidación del empleado se realizo el 31 de diciembre puede reportarse dentro de las retenciones a empleados de dicho mes (como baja) realizando la carga del archivo de baja en el sistema de RetenISR Web como corresponde, para no tener problemas con el sistema de SAT.
De igual manera recordar que a todos los empleados se les debe dar de baja al 31 de diciembre y determinar si se realizo el descuento correcto o bien si existió una retención en exceso o por algún ingreso no previsto se retuvo ISR de menos y se tenga que descontar el impuesto pendiente al empleado.