Licencia Ambiental

Estimados buenas tardes.
En el tema de la Licencia Ambiental, no se si alguien ha tenido ya algún caso, de tramite de Licencia, que nos pudiera compartir por menores, costos, requisitos, etc. Estoy revisando el tema y parece que todas las empresas desde la más pequeña hasta la más grande deben de tenerla. Según correo recibido por la Cámara de Comercio me indican que a partir del 3 de enero de 2020, las multas por no tenerla oscilan entre los Q. 5,000.00 a Q. 10,000.00. Gracias por sus comentarios.

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@eaglegonzalez acá le dejo algunos pasos a seguir, y no esta demás indicarle que toda la documentación de constitución de la empresa debe estar en orden al igual que la Representación legal.

Buenas noches
Muchas gracias Lic. Hugo por la información. Saludos.

Efrén (@eaglegonzalez)

Le cuento mis apreciaciones. Yo he estado pendiente porque asesoro Laboratorio Clínico Santa Ana.
Los laboratorios han estado preocupados porque ellos si tienen desechos que causan impacto ambiental y sanitario.

  1. Todas las empresas deben tenerlo
  2. Recuerdo haber leído sobre que la ley original data de 1,988.
  3. La ley fue modificada ya una vez para extender el plazo hasta enero de 2020, pero ya aplicando una multa de Q 5,000.00
  4. Las empresas de bajo impacto (hay clasificaciones) pueden hacer los trámites por si mismas.
  5. Para la fecha que es (diciembre 2019) a nadie le da tiempo de hacer el trámite completo.
  6. El presidente electo prometió revisar las actuaciones del ministro de ambiente y del presidente saliente
  7. Para quienes no se enteraron a tiempo y no realizaron los trámites, solo queda rezar para que el nuevo gobierno, revise las medidas y prolongue los plazos.
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Muchas gracias Ingeniero @rtusher por los puntos expuestos. La verdad que he estado consultando con varias empresas y a las que les he consultado nadie ha hecho estos trámites, y el día viernes recibí un correo de la Cámara de Comercio de alerta de la entrada en vigencia en el 2020, y revisando el tema, veo que es obligación hasta de las empresas más pequeñas. También veo que no hay mucha información al respecto, esperamos que puedan prolongar los plazos.

Una de las características del buen guatemalteco (no me gusta la palabra “chapin” por su significado y connotación histórica), que todo lo dejamos a última hora.

Hace tiempo traslade por correo y whatsapp a las personas encargadas de las empresas responsables sobre aspectos administrativos y de control interno, el tema de los registros ambientales (instrumentos ambientales).

En vísperas de finalizar el año 2019, ya casi complete todos los compromisos del 2019, dispongo de más tiempo y he tenido la oportunidad para darle seguimiento, aunque no es una sorpresa, algunos ni siquiera se tomaron el tiempo de leer las comunicaciones que les envié sobre instrumentos ambientales, y para variar, solicitan que se les apoye en este tema. Ante tal situación, he tenido que aclarar que en estas gestiones, no es mi campo o actividad de trabajo.

El día de hoy, tuve la oportunidad de visitar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para obtener información y actualizarme sobre el tema los instrumentos ambientales, varios técnicos a cargo del análisis y emisión de las resoluciones de los expedientes o de las diversas solicitudes de instrumentos ambientales, amablemente me atendieron, aportando su orientación, asesoría y sus comentarios, e incluso sus experiencias, derivado que la carga de trabajo ha excedido la capacitad de respuesta del Ministerio (para variar carecen de personal y recursos suficientes para atender la demanda de los diversos servicios), y otros aspectos.

Para cada categoría en las cuales pueden encuadrar las empresas o personas, le corresponde una tramitología respectiva, por ejemplo para instrumentos correctivos la multa es de Q5,000.00 (La Ley faculta al MARN imponer multas que puede ser derde Q5,000.00 a Q100,000.00, pero en la prórroga concedida el monto de la multa es el mínimo: Q5,000.00), licencias y seguros (A y B): Categorías A (Alto impacto ambiental), B (Mediano impacto), C (bajo impacto, no aplican licencias ni seguros) y Categorías de Registro (CR) o de mínimo impacto (en este último no aplica multa y sólo tienen que presentar fotocopias simples de la documentación que corresponda, sin embargo en las demás categorías - A, B. y C - son fotocopias autenticas).

Ejemplo: En locales comerciales de venta al publico de productos diversos (ropa, calzado, etc.) menor a 100 metros cuadrados encuadra en la Categoría de Registro (CR), en esta misma categoría están las oficinas de Profesionales Liberales u oficinas administrativas, sin embargo, pero para oficinas se toma en cuenta la cantidad de personas (menor a 10), si exceden esa cantidad (oficinas de más de 10 personas o locales comerciales mayores de 100 metros cuadrados encuadran en la Categoría C)

Es importante analizar tanto para empresas individuales o jurídicas, como encuadran dentro del famoso listado taxativo del MARN y las categorías respectivas para: Proyectos, Obras, Industria o Actividad (o si le corresponde realizar los estudios de diagnóstico o evaluación, o instrumentos predictivos o correctivos), o que pudieran estar obligados a las licencias ambientales y la contratación de seguros, y la contratación de un consultor ambiental.

En las sabias palabras del Ing. @rtusher

.El MARN ha comunicado lo siguiente:




Actualización


El día de hoy 24 de diciembre de 2019, El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN – , publicó en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo Número 317-2019, el cual incorpora reformas al Acuerdo Gubernativo 137-2019, sobre las normas, procedimientos y demás disposiciones administrativas de Evaluación, Control y seguimiento ambiental, y empieza a regir al día siguiente se su publicación.

Dichas reformas a las regulaciones están contenidas en forma más comprensible, e incluye un glosario de términos, define las categorías ambientales (Categorización ambiental: A, B, C, y CR) principios de la evaluación ambiental, funciones, opiniones obligatorias, plazos para resolver, tipos de licencias, actualización, vigencia y renovación de licencias ambientales, acciones de control y seguimiento, informes, emisión y costos aplicables, y las respectivas multas.

Finalmente incluye un proceso de regulación, vigente hasta el 16 de diciembre de 2022, para que todos los proyectos, industrias, obras o actividades ya existentes que incumplieron el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86) para que acudan al MARN para presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente, siempre y cuando no tengan denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso de la presentación voluntaria al MARN se les impondrá una multa Q5,000.00. “sin importar la categoría a la pertenezcan”

Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexas no pagarán el ingreso del Instrumento Ambiental ni el trámite para la obtención de la Licencia Ambiental.

En el siguiente enlace pueden descargar las reformas publicadas.
https://jtconsultorias.files.wordpress.com/2019/12/ag317_2019.pdf

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Buenas tardes, diculpen con la reforma no me queda claro, quienes tienen que sacar la licencia? todos o solo algunas entidades
Gracias por su ayuda

Repuesta corta:

Mas información en el siguiente enlace (en el video partir del minuto 38:00 le aclararán muchas dudas)