Buen día
He observado en varias oportunidades en el foro la inquietud de separar o determinar el monto del IVA (5%) lo que se conoce como Débito Fiscal, en el Libro de Pequeño Contribuyente.
A efecto de dar mayor certeza, les comento que existe un precedente e incluso el Directorio de la SAT adoptó como criterio. Para efectos ilustrativos y un poco de historia, ustedes recordaran que antes de la reforma de las leyes fiscales en el año 2012, La ley del IVA (Decreto 27-92), tenía dos modalidades de pequeños contribuyentes.
- El pequeño contribuyente, se hacía por trimestre calendario vencido dentro de los diez días hábiles siguientes y el cálculo del impuesto se determinada con la diferencia entre créditos fiscales y débitos fiscales.
- El pequeño contribuyente que pagaba una cuota fija trimestral del cinco por ciento (5%) sobre sus ingresos totales por venta o prestación de servicios. Un beneficio adicional que obtenían los que pagaban el cinco por ciento (5%) es que quedaban exentos del ISR, tanto de sus pagos trimestrales como de la liquidación anual definitiva.
Con las reformas vigentes a partir del año 2012, se adoptó una sola modalidad, la de la cuota fija del 5% pero ahora es mensual (se debe presentar declaración jurada de IVA aunque no tenga movimiento)
Por si no se lee la imagen al final, trascribo la parte medular del criterio del Directorio (parte final del texto):
“mientras que los pequeños contribuyentes que opten por pagar una cuota fija trimestral, equivalente al 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios, determinan así su débito fiscal, conforme el artículo 50 de la Ley del IVA y 17 numeral 2 de su Reglamento. Por tanto, para estos últimos, no es necesario que lleven o anoten, en el libro correspondiente, el desglose, por separado, de sus débitos y créditos fiscales del IVA.”
Ustedes me indicarán que no están convencidos y que esto es un aspecto técnico de una ley que ya fue reformada, y tienen razón. Pero, les invito a leer el artículo 7 del Código Tributario, especialmente el numeral 4, el cual trascribo.
“La posición jurídica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior. Las normas tributarias que modifiquen cualquier situación respecto a los supuestos contemplados en leyes anteriores, no afectarán los derechos adquiridos de los contribuyentes.”
Espero que con esto se haya aclarado la duda y no haber ampliado la misma.
Saludos.
