Libro de bancos

Buen día

Es oportuno hacer la siguiente aclaración, el artículo 368 del Código de Comercio, indica que libros debe llevar el comerciante:



En el caso de sociedades mercantiles:
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Las reformas contenidas en el Decreto 37-2016, indican:

El Código de Comercio permite utilizar otros registros o libros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

El los sistemas de contabilidad integrados (Módulo de Bancos), permite llevar un control de los bancos, los cuales brinda varias opciones aparte de operar y (imprimir cheques, documentos, etc.) generar la disponibilidad bancaria, reportes listado de cheques, documentos, libro de bancos, conciliación bancaria, etc.

Sin embargo, se ha observado que al generar en el sistema el Libro de Inventarios (es un réplica del Balance de Saldos al 31 de diciembre 201X) o idéntico al Balance General, toma como base la cuenta contable en la nomenclatura o catálogo de cuentas, olvidando que el Libro de Inventario es el detalle pormenorizado (integración) de cada una de las cuentas contables, ejemplo:


Cortesía de: https://sitiocontable.jimdo.com/ejemplos-de-libros-contables/

Veamos que dice la Ley:


En Diamante Contador hay una limitación en cuanto a colocar los datos (menos de 50 caracteres):
Número de la cuenta,
Institución bancaria en la que se encuentra,
el tipo de cuenta,
País donde se encuentra,
y el monto al cierre del ejercicio contable

Ahora que ya sabemos que información debe contener la cuenta contable de banco, surge una interrogante, el nombre de la cuenta contable cumple con todos los requisitos descritos anteriormente, la respuesta puede ser abrumadora.

Por el momento, No hay una opción en el formulario SAT-7121 (Habilitación de Libros), para el Libro de Bancos.

Sin embargo desde muchos años esta disponible el Libro de Caja y Bancos.

Partamos del supuesto que si se tiene habilitado dicho libro (Caja y Bancos)

Hemos visto, que es una práctica común imprimir los libros en formato consolidado o resumen (como la opción que da únicamente la Ley pero para el Libro de Ventas, artículo 39 y 49 de la Ley del IVA).

En los requerimientos de información de aduanas (especialmente por Audiencias en Valoración), al intentar evacuar las audiencias, al verificar el folio del Libro de Diario nos percatamos que en contabilidad no imprimieron el Libro Detallado sino que oficialmente presentan el Libro Resumido, no se identifica individualmente cada una de las transacciones bancarias que pudieran demostrar el valor realmente pagado, en consecuencia el valor declarado es descartado por la Autoridad Aduanera.

Conclusión:
El Decreto 37-2016 No obliga el uso del Libro de Bancos (algunos contribuyentes de ciertas actividades económicas ya se por costumbre u otras causas no usan bancos sólo efectivo).

No obstante lo anterior, el Decreto 4-2012, si obliga a los contribuyentes a bancarizar sus operaciones para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales, y demás egresos con efectos tributarios (en importaciones no hay un mínimo) a partir de los Q30,000.00 deben respaldarse con cualquier medio que faciliten los bancos del sistema. En dichos pagos debe individualizarse a quien se le ha vendido o comprado.

En virtud de lo anterior, pueden habilitar y autorizar los libros que consideren necesarios (Caja y bancos), principalmente por el tema de la bancarización.

Saludos.

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