Ley del Organismo Judicial Parte 2

"ARTICULO 3. Primacía de la ley.

Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario."

Según mi interpretación este artículo es uno de los más importantes por lo cual hay que ponerle la atención del caso, ya que si en Guatemala existen 10,000 leyes, debemos conocer esas 10,000 leyes (no se puede alegar ignorancia, vean el caso del hijo del señor Presidente Morales); que esa ley es del tiempo de Úbico y ya nadie la usa (ley de contadores por ejemplo, la cual aún sigue vigente); es que todo el mundo lo hace (por eso es que yo no pido o extiendo factura).

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