Ley del ISO interpretación articulo 4 literal g

Dios les bendiga distinguidos profesionales y colegas.
Según el articulo 4 literal G del decreto 73-2008 (ley del ISO), toda empresa que tenga 2 años consecutivos de perdida esta exenta del pago del impuesto. pero que sucede cuando una empresa lleva mas de 2 años de perdida.?
ej. 2018 y 2019 perdida, exento de pago de ISO en 2020, pero en 2020 vuelve a tener perdida, ¿estaria exenta del pago para el 2021?,

@JUANB según mi criterio a partir del tercer año debe declarar, en su caso específico sobre Activos teniendo en consideración que no ha tenido ingresos (ventas), además deberá considerar haber notificado a SAT por haber cumplido con 2 años consecutivos de pérdidas, NO está exenta en el 2021.

Le comparto enlace sobre el tema:

4 Me gusta

Licenciado gracias por su pronta respuesta, comparto totalmente con usted el criterio basado en ley. La consulta la estoy realizando ya que un asesor de la empresa le dijo a la gerencia que si podia (la sat permite), que aplicar a una nueva exención por tener 3 años consecutivos de perdida. a mi parecer es ilogico, pero queria indagar si mi criterio esta correcto.

Buen día

En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B , el controversial Decreto 73-2008, en el primer y segundo considerando contiene la doctrina tributaria señalada en el Código Tributario dentro del marco de los principios de equidad y justicia tributaria

Hipótesis de negocio en marcha La entidad continuará funcionando en el futuro previsible, sin la intención ni necesidad de una liquidación o cese de sus operaciones.

El Derecho de petición le asiste a los contribuyentes para solicitar la exención, sin embargo debe tomar en cuenta que hay responsabilidad de la dirección o gobierno corporativo para evaluar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

Se sugiere previo análisis y conveniencia, realizar una consulta vinculante a SAT por pérdidas operativas continuas que exceden la consideración de la literal g) del artículo 4 del Decreto 73-2008 (exención) con los argumentos que demuestre a SAT las características o condiciones imperantes, que impidan el posible acreditamiento del ISO a futuros periodos fiscales u otras circunstancias.

3 Me gusta

Gracias por la valiosa aportación.

Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad
que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos
años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro
períodos impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las
citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta
literal, los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante
declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados
financieros debidamente auditados. Dicho informe se presentará, a más
tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario respectivo. La
Administración Tributaria podrá efectuar las auditorías que estime
convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.

1 me gusta

es un tanto controversial la consulta, entiendo que, si en dos años tuvo perdidas consecutivas, el tercer año es es exento en sus 4 periodos impositivo, quiere decir que a partir del 4to año, queda afecto, sin embargo no limita la Ley los siguiente años consecutivos de perdida es decir dos años mas, y otra vez el circulo del tercer año, sin embargo, nos enfrentamos ante la capacidad de continuar como negocio en marcha, por lo que respetando a los colegas que comentaron, debe realizarse una evaluación por parte del gobierno corporativo a fin de tomar las mejores decisiones financieras y fiscales.

a mi juicio el 2021, es afecto. pero no tendria sentido continuar como negocio en marcha, excepto los planes de la administracion, para recuperarse financieramente, EL ISO, es un anticipo aL isr, tendria que llegarse a otras instancias, bajo principios constitucionales en su defensa

1 me gusta