Buen día
En adición a lo expresado por los participantes del Foro
Es un tema muy amplio y complejo, hay contribuyentes que realizan actividades económicas especializadas y que son poco conocidas por la Administración Tributarias y ésta podría poner en duda las adquisición de ciertos bienes o servicios, es decir que sería cuestionada por la SAT, pero si realizó el análisis sometido a su consideración, toda vez el contribuyente proporcione los elementos de hecho y derecho haciendo las argumentaciones que sustentan dicho planteamiento y con fundamento en el cual se reclama el reconocimiento del crédito fiscal y efectuando el razonamiento del artículo 16 de la Ley del IVA (que los bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades de la empresa), capacidad de producción y eficiencia de su actividad que genera su riqueza, deben incluirse todos los gastos de funcionamiento y operación para desarrollar a cabalidad su respectiva actividad, pero también el contribuyente debe identificar cuáles de estos no pueden ser parte del proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, en la declaración del IVA hay una casilla para reportar (cuando corresponda) dichas compras:
Hace muchos años, antes de las reformas fiscales del 2012, cuando se podía aprovechar la planilla del IVA a cuenta del ISR asalariados (ahora sólo un gasto deducible), una contribuyente incluyo en las facturas compras, gastos por bienes y servicios relacionadas con la alimentación y cuidado para la mascota (perro) por desparacitantes, vacunas, etc., la normativa de esa época señalaba: “ tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia” la SAT fiscalizó a dicha contribuyente, pero no fueron aceptadas las facturas por gastos relacionadas por la mascota, en sus argumentos de defensa (previo otorgamiento de audiencia) sin más argumentos, indicó que el perro era parte de la familia. Obviamente lo anterior carecía de argumentos técnicos de defensa para desvanecer el ajuste.
Ejemplo, un contribuyente hace unas mejoras en sus instalaciones por Q250K, la compra consiste en acero inoxidable grado alimenticio, la actividad del contribuyente se ubica en la industria de alimentos (procesamiento y comercialización). Es un material resistente a soluciones químicas (resistente a la corrosión), tiene propiedades higiénicas y estéticas que facilitan la asepsia (limpieza o esterilización: para conservación de utensilios o superficies libre de microbios), también se utilizan en entornos médicos y farmacéuticos. Por lo tanto, es un material necesario e indispensable en el procesamiento de alimentos (hay más argumentos técnicos, pero se puede demostrar que tiene relación directa con la fuente generadora de ingresos del contribuyente)
Qué pasa si la compra de acero inoxidable la hace una empresa que se dedica a la prestación de servicios de transporte, surge la interrogante:
¿qué relación tiene el acero inoxidable grado alimenticio con el transporte?
He aquí, que el contribuyente debe documentar esta operación (información técnica, requerimientos para cumplir permisos, licencias o certificaciones nacionales o internacionales, etc.) por ejemplo si transporta alimentos, a efecto de evitar la contaminación cruzada (carnes, verduras, productos lácteos, etc.). Prevenir que los alimentos entren en contacto con otros alimentos que pueden o no estar cocinados o crudos y que pueden contaminarse como resultado del contacto de superficies (estructuras, gavetas, etc.) que pueden contener sustancias ajenas al producto. Es por ello que un revestimiento y readecuación de las estructuras del interior de los medios de transportes con acero inoxidable es indispensable, si no se cumplen con estas especificaciones sus clientes no lo contratarían.