IVA crédito fiscal

Buena tarde, tengo la siguiente duda:
Si al momento de operar el libro de compras del mes de septiembre el contribuyente junto con las facturas de septiembre también incluyó algunas facturas de julio y agosto, estás ultimas si se operan en el libro de compras en el mes de septiembre para aprovechar el crédito fiscal?
si no estoy en lo correcto por favor apoyarme para saber cómo debo operarlas, de antemano muchas gracias por su apoyo.

@Victoria_Martinez sí, debe operarlas en dicho mes.

Muchas gracias por su apoyo.

Decreto 27-92
ARTICULO 20. *Reporte del crédito fiscal. El crédito fiscal debe reportarse en la
declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de
importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida.
Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de
reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses
inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no
efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según
proceda.

Sino no se operaron en su mes si pero si ya fueron operadas pero no se tomaron en cuenta en su respectivo mes entones solo tomarlas en cuenta mas no en el libro

Muchas gracias a todos por sus respuestas.