ISR Trimestral por Acreditar

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro. Es recomendable analizar bien las opciones a elegir, sin embargo los pagos trimestrales del ISR en exceso, al contribuyente le asiste el derecho de solicitar la restitución de lo pagado en exceso conforme el artículo 153 del Código Tributario. Para el efecto debe reflejar contablemente en el Libro Diario Mayor General donde se encuentre registrado el saldo a su favor y/o la cuenta por cobrar a la Administración Tributaria.

La administración Tributaria, ha publicado los requisitos y formalidades aplicables tanto para los del comercio exterior como impuestos domésticos por pagos indebidos o en exceso en el siguiente enlace:

El procedimiento de restitución de lo pagado en exceso o indebidamente puede ser descargado del siguiente enlace:

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1258-procedimiento-de-restitucion-de-lo-pagado-en-exceso.raw?tmpl=component

Saludos.

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