Buen día.
Comparto la opinión de @Blagmiro_Contreras.
Se debe acreditar al ISR anual el ISR trimestral completo que son los Q. 24,433.49. Aunque se haya acreditado ISO.
Saludos.
Buen día.
Comparto la opinión de @Blagmiro_Contreras.
Se debe acreditar al ISR anual el ISR trimestral completo que son los Q. 24,433.49. Aunque se haya acreditado ISO.
Saludos.
Gracias por sus respuestas. Efectivamente eso es lo que yo pienso.
Pero al momento de llenar el formulario del ISR ANUAL, SAT exige que el valor que se coloque en la casilla de Pagos Trimestrales, es el valor efectivamente pagado, en éste caso Q16,573.37, y no el ISR Trimestral determinado.
Siendo así, quedaría:
ISR Anual determiando Q84,326.73
Pagos Trimestrales Q16,573.37
ISR Q65,229.90 (Valor efectivamente pagado en abril)
Y es allí donde me queda la diferencia entre los Q24,430.49 y los Q16,573.37.
Y en efecto, ya en alguna oportunidad SAT me hizo un reparo y un ajuste por haber acreditado incorrectamente el valor del impuesto determinado y no el efectivamente pagado.
Entiendo. Nosotros igual hicimos la consulta directamente a SAT y planteamos los casos, nos indicaron que aunque no se hiciera pago efectivo, el ISR se acreditaba el monto determinado en el trimestre.
Al día de hoy no hemos tenido ningún inconveniente con SAT relacionado a esta forma de acreditación.
¿Será posible que me hayan hecho un ajuste que no procedía y yo sigo pagando impuesto de más? Haré la consulta directa a SAT y cuando tenga la respuesta se las compartiré. Muchas gracias.
Les comparto la respuesta que me dieron en el Chat de SAT. Vale aclarar que realicé la consulta, nuevamente, al correo electrónico que me indican allí y aun estoy esperando la respuesta. Por favor tomar nota de las respuestas en negrilla, en donde primero me responden que es el impuesto determinado y luego me dicen que es el efectivamente pagado.
13:41:37 Gracias por ponerse en contacto con nosotros. El operador estara con usted en breve…
13:41:37 Brenda de Chinchilla: Buena tarde. Necesito saber:
En el formulario SAT-1411, en la casilla “(-) pagos Trimestrales” ¿qué valor debo colocar?
Impuesto determinado Q15,689.30
(-) ISO de este período Q 2,474.91
Impuesto a pagar Q.13,214.39
Debo deducir Q13,214.30 y no Q15,689.30?. Esto quiere decir que el ISO se acredita trimestralmente, pero al final del ejercicio de todas formas lo estoy pagando porque lo rebajo del ISR ANUAL, al momento de deducir únicamente el ISR pagado trimestral?
14:01:46 Vanessa Martínez: Asi es, en la casilla de pagos trimestrales del SAT-1411 consigna el ISR pagado en los tres trimestres anterioes.
14:02:50 Brenda de Chinchilla: Disculpe, usted me podrá indicar una base legal para este tema. Resulta que mi cliente me la está pidiendo y sinceramente yo no sé en dónde puedo encontrar esta explicación con base legal.
14:03:05 Vanessa Martínez: Artículo 38 Decreto 10-2012
14:03:19 Vanessa Martínez: Si desea contar con un análisis legal más profundo puede escribir al correo orientacionlegal@sat.gob.gt
14:04:02 Brenda de Chinchilla: ok. Muchas gracias
14:04:14 Vanessa Martínez: Fue un gusto atenderle, feliz día.
Nuestro nuevo horario de atención a través del chat, es de 07:00 a 17:00hrs, de lunes a viernes.
Agradecemos evalúe nuestro servicio chat, dando respuesta a la encuesta de satisfacción del siguiente vínculo:
…
14:04:18 Operador Vanessa Martínez salió de la conversación
Buen dia
En el formulario SAT-1361, en el apartado 5. Liquidacion y determinacion del impuesto a pagar aparece lo siguiente
Impuesto a Pagar (Isr)
Preguntas:
o
como solamente dice PERIODOS ANTERIORES, no se sabe si se refiere a un periodo anual o al acumulado (anual mas trimestrales)
@MIGUEL_MEDA he podido observar que hay una doble publicación de su duda, para no crear confusión entre los participantes del foro, sugiero se haga una sola vez.
Saludos
Buen día
En su otra publicación, la Licenciada @LuciAguilar le brindo la respuesta:
Siempre y cuando el contribuyente este afiliado en la opción a) del Artículo 11 del Decreto 73-2008 (Acreditamiento del ISO al ISR)
Saludos.
Realmente es impresionante como se extiende en sus explicaciones lo que me da cierta envidia de como estira usted el tiempo para poder abordar estos temas. Es bien sabido que nosotros los contadores adolecemos de falta de tiempo para capacitarnos. Sin embargo se le agradecen sus aportes, esperando que nos pueda compartir como le hace para que el tiempo le abunde.
Gracias por sus respuestas. Con una consulta mas! el periodo pasado fue muy bueno (es decir, mucha venta), pero este periodo 2018 no! sin embargo, estamos pagando ISO diria que demasiado! y no estoy generando ISR es lo peor! tengo credito de ISO arrastrado de 2017 y se sigue acumulando con los pagos de este periodo! hay alguna manera de reajustar el pago del ISO?
Respuesta corta: NO, salvo lo considerado en el artículo 7 del Decreto 73-2008
Previo debe hacer una planificación fiscal tomando en cuenta todos los elementos de juicio necesarios y proyectar los escenarios posibles (dos o tres años) para la toma de decisiones en el escenario que mas le convenga a la empresa, sin embargo, y si como consecuencia conlleva un cambio de acreditamiento (ISO - ISR) o cambio de régimen de afiliación del ISR, debe tomar en cuenta:
Artículo 11 del Decreto 73-2008:
Ley de Actualización Tributaria:
buen dia, tengo una consulta tributaria, si me puedieran apoyar
Es sobre la acreditacion del ISO al ISR, y como va reflejado en la declaracion anual 1411
EJEMPLO: Empresa XX
Tiene un ISO por acreditar en el 2018 de Q. 100,00.00
Pagos Trimestrales (proyeccion x 8% x 25%)
1er Trimestre de ISR salio de impuesto Q. 150,000.00, se acredito los Q. 100,000.00 por lo que solo se pago Q. 50,000.00
2do Trimestre de ISR salio de impuesto Q. 100,000.00, se pago el valor
3er Trimestre de ISR salio de impuesto Q. 100,000.00, se pago el valor
Ya en la declaracion annual 1411, cuando determine el impuesto me sale de Q. 300,000.00, entonces
En (-) pagos trimestrales, Que monto pongo?
Lo que pague a sat, o sea Q. 50,000.00 + Q. 100,000.00 + Q. 100,000.00 = Q. 250,000.00
O lo que acredite y pague o sea Q. 150,000.00 + Q. 100,000.00 + Q. 100,000.00 = Q. 350,000.00
Me comenta sat que en la declaracion annual no puedo poner el valor de los trimestrales ya incluido el acreditamiento sino el valor que se pago en efectivamente a SAT, el caso del 1er trimester salio de impuesto Q. 150,000.00 pero acredite de ISO Q. 100,000.00 y solo pague Q. 50,000.00 por lo que tengo que poner pago a cuenta de Q. 50,000.00.
Solo consulta de criterio.
Buen día
Favor de tomar nota de algunas políticas para poder participar en el Foro:
ok, entiendo ahora no tengo foto en mi computadora, es del trabajo, pero lo pondre, hacia mi consulta porque no he podido solucionarlo
Mi duda en especifico es: pregunte a SAT sobre en la declaracion anual del ISR (1411) en la parte (-) pagos trimestrales, que monto pongo alli.
yo tenia entendido que el ISR completo, aunque yo le haya acreditado, ejemplo, en los tres trimestres me salio de ISR Q. 300,000.00 y acredite Q. 100,000.00, por lo que pague solo Q. 200,000.00, entonces en la declaracion anual en (-) pagos trimestrales pongo los Q. 300,000.00 pero me dice sat que no, tiene que ser lo efectivamente pagado, entonces mi duda:
En donde aprovecho el credito de ISO, los Q. 100,000.00??
Buen día
Para ampliar la información por los períodos (puede inducir una interpretación incorrecta a los usuarios por la mezcla de periodos o fechas)
Para efectos ilustrativos:
La liquidación del ISR anual corresponde al 2017?
El saldo del ISO al 31 diciembre es el saldo que reportó al cierre fiscal 2016 (para poder acreditar durante el año 2017 y tenía un monto de Q100,000.00?)
(Bajo el supuesto que el saldo de ISO de Q100,000.00 según declaración anual de ISR del año anterior)
Al inicio de su exposición indica:
En el Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008), conforme la opción del Artículo 11 literal a), le asiste el derecho de acreditamiento del ISO al ISR trimestral o al ISR Anual según corresponda
Cual es la condición, que el ISO se haya pagado en el año anterior (si partimos del ejemplo para liquidar el Año 2017, puede aprovechar el saldo del ISO de Q100,000.00 pero que este corresponda al ISO pagado en el 2016)
En la mayoría de los casos, se descuida elaborar la cadena de acreditamientos del ISO - ISR (ya que todos los trimestres se van efectuando pagos de ISO) el ISO se ve afectado por los aumentos y disminuciones (el saldo de ISO del año anterior, mas los pagos trimestrales efectuados en el año corriente y el posible acreditimento del ISO del año anterior al ISR del los trimestres del año en curso de liquidación anual, y también en la Declaración Anual).
Regresemos al presente caso:
Pagos trimestrales de ISR (Año corriente 201X)
Si el saldo del ISO corresponde al pagado en el año anterior, puede acreditar al ISR Trimestral del Año en Curso:
Con fundamento en lo anterior el saldo del ISO del año anterior, puede acreditarlo al ISR del Primer trimestre del año en curso
En su Declaración Anual de ISR reportará los pagos trimestrales (por Q350,000.00)
Recomendación:
Previo a presentar su Declaración (o si ya la presento, es un error común que el saldo real de ISO no es consistente tanto en los pagos Trimestrales como en la Declaración Anual de ISR.) de ISR, debe hacer la cadena de acreditamientos del ISO al ISR, probablemente en los sistemas informáticos de SAT tenga inconsistencias o excesos de acreditamientos, razón por la cual le indicaron que reporte en concepto de ISR trimestral el Impuesto EFECTIVAMENTE PAGADO
Saludos.
Muchas, Gracias, mi consulta fue, porque me comentaba una persona de SAT, que en ese caso solo se le resta los Q/ 250,000.00, porque fueron pagos a cuenta, y no los Q. 350,000.00. y que es ajuste en ese caso.
por eso era mi gran duda, en donde aprovecho el acreditamiento, en realidad cuando haga el anual tengo que pagar lo que acredite, en realidad.
saludos.
Respuesta corta:
Literal a) del Artículo 11, Decreto 73-2008
Salvo la opinión de otros participantes del Foro, el saldo del ISO de Q100,000.00 puede acreditarlo al pago Trimestral de ISR o a la Declaración Anual del ISR (a elección del contribuyente, durante los tres años calendarios inmediatos siguientes al año en que se hizo efectivo el pago el ISO), si lo acredita al Pago Trimestral (Desaparece el saldo del ISO y lo convierte en ISR trimestral para usarlo en la Declaración anual de ISR en pagos trimestrales).
Condiciones:
Debe elaborar correctamente la cadena de acreditamientos, (toda vez en los registros informáticos de SAT no tenga inconsistencias o exceso de acreditamiento de lo contrario le aplicarán la grúa, y parece que ya fue prevenido:
Así mismo, que los registros contables reflejan la información consignada en las Declaraciones de impuestos, que no haya hecho en los periodos anteriores un cambio en las formas de acreditamiento (de la opción a) la b) o viceversa)
Ejemplo:
Lo anterior esta explicado en forma amplia en el siguiente enlace:
La lectura del Criterio Tributario Institucional No. 3-2017: Formas de Acreditamiento del Impuesto de Solidaridad puede ayudar para una mejor compresión, el anterior Criterio también está explicado (audiovisual) en los siguientes enlaces:
No obstante, si las respuestas brindadas en el Foro no fueran satisfactorias, a efecto de tener certeza se recomienda hacer la consulta directamente a la Administración Tributaria (Consulta Vinculante).