Buen dia
Agradecería sus respuestas sobre la siguiente interrogante. una empresa en el régimen de ISR Trimestral, ISR Acreditable al ISO, realizo pagos en exceso de ISR , y no quiere solicitar la devolución. este ISR en exceso se puede tomar como Gasto Deducible ? y si me apoyan con la base legal por favor.
Antemano les agradezco sus respuestas.