Inversión en una sucursal

Buenos días
Cómo contabilizo una aportación de una tercera persona que quiere ser socio, no del 100% de la empresa, sino de una sucursal únicamente. La empresa ya lleva 8 meses en el mercado y recientemente esta persona esta interesada y ha hecho su inversion.

Entonces aparte de la contabilizacion, saber si se debe modificar la escritura de constitucion

Buen día

Es hacer notar que la contabilización, es en la mayoría de casos, el último de los procesos en las diferentes etapas las actividades económicas de una entidad (lucrativa).

A falta de más información, no señala cual es, de una de las cinco sociedades mercantiles (próximamente la sociedad de emprendiemiento la cual quedará exceptuada de escritura pública), que tipo de inversión es (si el aporte es dinerario y no dinerario), y la composición actual del Capital social autorizado, suscrito y pagado para dar una respuesta.

Salvo la opinión de otros participantes del Foro:

Las sociedades mercantiles por aumento del capital social, requiere:

  • Convocatoria de asamblea general extraordinaria
  • Adopción del acuerdo por las mayorías necesarias para modificar la escritura social
  • Acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que aprobó el aumento, o modificación, debidamente redactada, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil
  • Modificación a la escritura de constitución (por aumento de capital social) protocolorizada (inscripción en el Registro Mercantil)
    Tipo de Aporte Dinerario y No Dinerario:
    a) Efectivo o en otra clase de bienes,
    b) Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquiera de los socios (típico caso como los famosos préstamos de los socios hechos a la sociedad o en nombre de ésta) y,
    c) Capitalización de utilidades o de reservas.
  • Emisión de nuevas acciones (Aviso de emisión de acciones inscrito en Registro Mercantil)

Otras consideraciones:
Por aumento del valor nominal de las acciones (requiere voto unánime de los accionistas).
En caso de Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede hacerse si y solo sí, el capital ha sido íntegramente pagado.

Saludos

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Gracias, muy buena explicación. En efecto es una sociedad anonima dicho capital se integra asi

Capital Autorizado Q 90,000 (900 acciones de Q 100 cada una)
Suscrito y Pagado Q 6,000 (60 acciones)

Ahora bien, el aporte del socio es de Q 100,000 del cual se utilizará únicamente para comprar bienes para el funcionamiento de la sucursal dedicada a la industria de alimentos.

Saludos

@MIGUEL_MEDA después de la explicación vertida por @Blagmiro_Contreras debe proceder a:

  1. Modificar escritura de constitución,

  2. El aporte es mayor al capital Autorizado.

  3. Con el capital invertido (Aportación) por parte de la persona del aporte, pasará a ser socio mayoritario. (Lo cual esta prohibido en el código de comercio).

  4. Sugiero revisar los acuerdos de ingreso a la sociedad y que estos estén por escrito.

Saludos

estimado buenas tardes, es indispensable que te documentes con relación a la aportación

primero: se debe modificar la escritura de constitución, para ampliar el capital, debes modificar tus acciones y su respectivo registro en el RM, todos esos procesos los describe Blagmiro contreras…

si la inversión ya se dio, y estas a la espera de la documentación, mi punto de vista es que utilices la cuenta de aportaciones por capitalizar, mientras haces la transición de la documentación. cuando ya tengas todo listo, revesas esta cuenta a capital social.
espero apoyarte en algo…
saludos.