A continuación, les comparto un breve análisis de la obligatoriedad de asentar el inventario al 30 de junio en el libro correspondiente. Las sugerencias y opiniones son de mucha validez para los participantes.
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Muchas gracias por compartir!
Coincido con el criterio; es decir, registrarlos en el Libro de Inventarios únicamente al 31 de diciembre de cada año. La obligación con SAT es el reporte semestral.