Conforme el numeral 6 del artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria
Ambas instituciones (IGSS y SAT) tienen convenios de intercambio de información proporcionada por los patronos y han detectado diferencias, citarán algunos patronos inscritos ante el Seguro Social, a efecto de fiscalizar los montos de cuotas laborales y patronales, quienes deberán respaldar en las revisiones contables que han satisfecho el pago completo de las cuotas.
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