Sistema de Registro del Libro de Compras y Ventas para el Pequeño Contribuyente – Libro Electrónico Tributario – LET . Aunque previamente este tema (LET) ya ha sido abordado en varias publicaciones en el Foro, en la pagina web de la SAT, en el siguiente enlace:
https://portal.sat.gob.gt/portal/libro-electronico-tributario/
Podrán descargar: Información general, Instructivo, Manual del Usuario y también, ver los videos explicativos siguientes:
Hasta ahora, todo bien?,
Digamos que sí, pero …
Les surgirán varias dudas que no se exponen en los instructivos o manuales, a continuación se repiten la mayoría de imágenes de los instructivos o manuales, pero con algunos problemas, si les interesa, pueden seguir leyendo.
Obviamente es indispensable tener usuario y acceso a la plataforma de Agencia Virtual
Los contribuyentes tienen que estar afiliados al Régimen de Monotributo (Pequeño Contribuyente, conforme la definición de los artículos 45 y 46 de la Ley del IVA), una ventana emergente se visualiza los siguiente:
Deben tener paciencia (plataforma en línea), aunque la Administración Tributaria asevera que está disponible las 24 horas y los 365/366 días del año, tiene sus pequeños inconvenientes (no siempre está disponible)
Es una herramienta gratuita, pero descubrirán que, en la operación de ingreso de facturas (compras y ventas) no es tan amigable como operarlos en otros sistemas o incluso en AsisteLibros.
Para quienes ya están habilitados de forma voluntaria como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos - DTE, carece de sentido estar “ingresando” facturas (especialmente las compras), debería tener una opción de imprimir o generar reporte, donde sólo debe seleccionar, establecimiento, mes, año, folio. Pero el sistema está diseñado para operarlo tanto para los que ya emiten DTE (FEL) como para los contribuyentes que aún están emitidos facturas en papel
Por ejemplo, hay procesos que constantemente despliega el mensaje:
Ojo: Si utilizan el navegador de Google Chrome hay ventanas que no visualiza toda la información (activar ventanas emergentes), y no previene al usuario (contribuyente) que tiene que desplazarse hacia abajo, para continuar con la operación, por ejemplo, usted visualiza la ventana así:
Pero debe desplazarse hacia abajo (buscando la segunda página) y seleccionar según sea: si o no
Esto es incómodo, espero que puedan arreglar eso, la primera vez que ingrese al sistema, estuve esperando varios minutos que la ventara tuviera algún cambio o indicación que debe buscar la ventana que brinda la opción para continuar, ya fue desplegada pero más debajo de lo que visualiza en la ventana.
Por costumbre, tradición, cultura, práctica, etc., en los reportes de los libros, en las columnas respectivas, se han identificado los tipos de documentos, utilizando abreviaturas como FC, FAC, FACE, DTE-FEL, si bien existen disposiciones administrativas de carácter general respecto a FACE y DTE-FEL, no se incorporaron a las reformas a la Ley del IVA y su Reglamento para identificar en el Libro de Compras, Ventas y el de Pequeño Contribuyente con las abreviaturas el tipo de Documento: Factura, Factura Especial, Factura de Pequeño Contribuyente, Notas de Crédito, Etc.
LET, tiene una novedad, incluye la Columna para clase de documento, ejemplo factura: FACT
En AsisteLibros, el concepto es Tipo de Documento, ejemplo para factura: FC
Tiene lógica que en los reportes de los libros se utilicen abreviaturas para identificar los tipos o clases de documentos, a efecto de reducir el ancho de las columnas, pero más lógico es estandarizar el uso de las abreviaturas (facturas: FC, FAC, FACT)
Otra novedad, es que despeja la interrogante sobre el concepto de folio (página para 20 líneas o renglones) y hojas, este tema ya fue abordado anteriormente en el Foro
Esto permite ahorrar papel y aprovechar ambas páginas (folios) de la hoja, teniendo cuidado al seleccionar las opciones de impresión (doble cara) y su respectiva numeración
Previamente se debe tener autorizadas las hojas para el Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente por medio del formulario SAT-7121 (Habilitación Libros), tomar en cuenta que las autorizaciones emitidas de años anteriores (resoluciones) aun cuando hubieren sido en sistema computarizado, cuando estaba vigente el Formulario 52 (Solicitud de Habilitación de Libros), éstas no las despliega en el nuevo sistema.
Es importante aclarar que el Libro de Pequeño Contribuyente, es únicamente para efectos tributarios, por el régimen de afiliación al Monotributo, aplicable las personas individuales que no sean comerciantes o siendo comerciantes, pero que tienen activos menores a Q25K y los Profesionales Liberales afiliados al Monotributo, aunque las reformas contenidas en el Decreto 4-2012, permite que las personas jurídicas (Sociedades Mercantiles) puedan afiliarse al Régimen de Pequeño Contribuyente, pero están Obligados a llevar contabilidad completa cuando corresponda: Sociedades Mercantiles, comerciantes, Entidades No Lucrativas, Fideicomisos, etc.
Es decir que tienen que autorizar los libros contables u otros registros (libros auxiliares) obligatorios establecidos en el Código de Comercio, Leyes ordinarias o Leyes tributarias específicas, como sucedería con las nuevas variantes o modalidades al Monotributo del controversial Decreto 7-2019: Contribuyente Agropecuario.
Muy importante, se materializa el criterio de la Administración Tributaria en cuanto registros al día y que la base para la preparación y presentación de la Declaración del Contribuyente son las operaciones registradas en el Libro correspondiente.
Por ejemplo, si usted ya presentó la Declaración del IVA del mes de abril, e intenta llenar el libro en el sistema (LET), no permitirá operar su libro si ya presentó su declaración, y si insiste tendrá un efecto para rectificar la declaración.
Al ingresar al Menú personalizado de Agencia Virtual, hay dos opciones relacionadas con el Sistema LET: Servicios y Consulta (reporte)
Servicios: Permite el ingreso de facturas (para validar las Documentos Tributarios Electrónicos – DTE - y para ingresar en forma manual todas las emitidas y recibidas en forma distinta a DTE más conocidas como FEL)
En el ingreso de Documentos, es importante presionar el botón refrescar:
Esto hace que el Sistema actualice la información antes de continuar.
El sistema emite este mensaje (siempre se repite las veces que ingrese al mismo):
Seleccionan INGRESAR, y despliega la siguiente ventana:
Seleccionan el periodo correspondiente (periodo pendiente de presentar la Declaración) y aceptar
Despliega la siguiente ventana:
Seleccionan: INGRESAR
El sistema LET despliega la siguiente información (NO OLVIDAR dar click en el botón refrescar), para los contribuyentes que ya están habilitados para emitir Documentos Tributarios Electrónicos ( FEL ), automáticamente despliega la información
Si todo está bien, seleccionan la opción:
Es importante considerar que los contribuyentes que se incorporaron de forma voluntaria como emisor de Documentos Tributarios Electrónicos (sistema de Factura Electrónica en Línea -FEL –), la Administración Tributaria debe notificar a cada contribuyente la respectiva Resolución (electrónica), por medio de la cual indica que los documentos con autorizaciones vigentes y en existencia de otros medios o formas de emisión , incluyendo autorizaciones para emitir documentos con nombre y NIT en blanco quedan sin efecto a partir de determinada fecha, cumplido el plazo indicado en la Resolución, el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), constituirá el único medio para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
Es por ello que también tiene la opción de ingreso de factura emitidas en papel, seleccionar en la barra de color azul y le dan clic
Despliega la opción para ingresar facturas emitidas en papel:
Seleccionan ingresar factura:
Después de ingresar las facturas emitidas en papel, seleccionan CIERRE DE VENTAS
Posteriormente, hay un apartado para las facturas recibidas (FEL), dar clic en refrescar, y activar la flecha de color verde en opciones para validar dichas facturas.
El registro de las compras es una debilidad de la mayoría de los Pequeños Contribuyentes, hay obligación de exigir factura o documentos por adquirir bienes o servicios, es el soporte de toda transacción, demostrar su procedencia y su registro permite atender eventuales fiscalizaciones, por cruce o requerimiento de información, etc.
Si todo está bien, seleccionar: CONFIRMAR
Hay que desplazarse hacia debajo de la pantalla, para visualizar lo siguiente:
Si hay algún error, puede quitar la factura recibida:
Al seleccionar Si, permite el ingreso manual de facturas recibidas:
Al existir algún error, puede eliminarse la factura recibida:
Buscar las opciones más debajo de la pantalla:
El sistema solicitará el número del último folio utilizado (este paso sólo se hace la primera vez que ingresa al sistema)
De no contar con suficientes hojas habilitadas, el sistema le hará el recordatorio.
Luego de ingresar el número del último folio usado, le da ACEPTAR:
Al seleccionar SI, despliega la siguiente ventana:
(Este proceso de generar el resumen es indispensable para poder imprimir el libro, en la Menú Consultas de Agencia Virtual)
Al dar clic en el renglón:
El sistema emita una pequeña ventana con los datos (cuando corresponda) de las retenciones de IVA que le hubieren practicado del periodo seleccionado, pero únicamente les reconocerá cuando han sido presentadas por los Agentes de Retención (15 días hábiles del siguiente mes), no dice nada sobre los casos atípicos, o el tratamiento a realizar, por ejemplo, recordarán que las operaciones del mes de marzo, derivado del corrimientos de plazos por la pandemia, los Agentes de retención del IVA tuvieron hasta el 05 de mayo para declarar las Retenciones de IVA de marzo
Seleccionan la opción: GENERAR FORMULARIO SAT-2046
ESPERAR…
ESPERAR …
(no es broma) …
ESPERAR …
ESPERAR …
Pueden seleccionar la fecha para presentación y pago del formulario
Pero no puede exceder de 20 días, caso contrario emite el siguiente mensaje:
Seleccionan CONFIRMAR, el sistema despliega la siguiente ventana:
(ya aparece en Declaraguate, si fuere sin valor o sin movimiento tiene la opción de presentar formulario, generando un correo automático de la constancia de presentación, luego proceden a confirmar la presentación, le pedirá la fecha de nacimiento nuevamente confirmación)
Pueden copiar y pegar los datos del número de formulario y acceso, para confirmar en Declaraguate (imprimir una copia o guardarla para futuras consultas) o imprimir la boleta de pago SAT 2000
O simplemente cerrar la ventana
Aunque el sistema emite un correo automático, no está demás tomar los datos del número de formulario y acceso, en caso no reciban el correo o para cualquier consulta:
, ejemplo:
Después de ingresar o validar las facturas (compras y ventas), en el menú de Agencia Virtual, en Consultas, seleccionan: Reporte Libro de Compras y ventas:
Despliega la siguiente ventana:
Seleccionan el periodo correspondiente:
Seleccionan GENERAR REPORTE, y el sistema despliega la siguiente ventana:
Pueden descargar el archivo en formato PDF, para imprimirlo físicamente.
Listo.
Ya tienen sus registros al día, con la herramienta gratuita pero no tan amigable ( . . . )
Tienen razón, para los que no usan Diamante Contador, es mas fácil hacer el reporte en una hoja electrónica, pero si ya están habilitados para emitir FEL, deben tomar en cuenta el artículo 29 “A” de la Ley del IVA (reformado por el artículo 6 del Decreto 4-2019), el uso de LET NO ES OPCIONAL