¿Forma correcta de Operar?

@wchicol Con relación al contrato de comodato, las generales del mismo las puede encontrar en el Código Civil Decreto 106 del Artículo 1957 al 1973 en donde se encuentran los derechos y obligaciones de los cuales transcribo algunos:

  1. ARTÍCULO 1957. Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente,
    algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva

  2. ARTÍCULO 1962. Son obligaciones del comodante:

1°. Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto, siendo responsable, en caso contrario, de los daños o perjuicios que resulten de los vicios ocultos si, conociéndolos, no dio aviso al comodatario;
2°. No pedir lo que prestó antes del vencimiento del plazo estipulado; y, en defecto de convención antes de haber servido en el uso para que fue prestado; y
3°. Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa prestada.

  1. ARTÍCULO 1964. Son obligaciones del comodatario:
    1°. Cuidar la cosa prestada;
    2°. Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito;
    3°. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato; y
    4°. Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.

  2. ARTÍCULO 1968. Cuando sea imposible devolver la cosa prestada, el comodatario entregará otra de la misma especie y calidad, o el valor que le corresponda, a elección del comodante, arreglándose a las circunstancias de tiempo y lugar en que debía restituirse. Si la cosa fue valorada al tiempo de la celebración del contrato, el precio que el comodatario devolverá, será el valor que se le dio.

  3. ARTÍCULO 1971. El comodatario no puede retener la cosa en seguridad ni en compensación de lo que le debe el comodante, pero si la deuda procede de gastos extraordinarios e indispensables en beneficio de la misma cosa, podrá retenerla en calidad de depósito mientras no se le haga el pago.

Entre otros.

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