Buen día
Es importante tomar en cuenta la siguiente expresión:
Nótese que sólo es un sustrato argumentativo (supuesto), no hay nada que indique un hecho real o evidencia concreta, consecuentemente un razonamiento por analogía. Quizá la confusión surge al momento de Foliar los distintos expedientes (Solicitudes, Peticiones, Audiencias, etc.) o documentos presentados a las distintas dependencias u oficinas de la Administración Pública, y este caso a la SAT para gestión de archivos (el 07 de diciembre iniciaron la primer fase de los expedientes electrónicos, SAT ya tiene su respectiva normativa aplicable) Las distintas dependencias estatales tienen instructivos propios o emanados por la Contraloría General de Cuentas, incluyendo la preparación física documental, ordenamiento documental, revisión e identificación, consecuentemente la FOLIACIÓN DOCUMENTAL. Para efectos ilustrativos, se expone una parte del documento de la Contraloría General de Cuentas: Instructivo para las transferencias documentales de los archivos de gestión al Departamento de Archivo General.
Algunos sistemas o (software) contables aún utilizan los formatos y esquemas visuales que regían en la técnica contable de la antigua escuela (el número de folio va en el margen superior derecho). Se preguntarán de donde viene la Certificación Contable. Mucho antes que se empezaran a utilizar en Guatemala los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGA - (aún vigentes), en la época de Jorge Ubico (años 30´s), por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emitió el Decreto Número 2099, Ley del Impuesto Sobre las Utilidades de la Empresas Lucrativas y su Reglamento, que no sólo desarrollaba la normativa fiscal, también muchos aspectos de la parte contable, para que tengan una idea, a continuación encontramos el origen de la Certificación Contable:
Con el paso de los años, y la adopción de los PCGA (aún pendientes las NIIF), la emisión de normativa específica del campo de aplicación y/o derogación de la antigua normativa, creación de otras dependencias estatales, la separación o especialización de las ramas del derecho, etc., relación jurídico tributaria, situación que reconoce el Código Tributario en los artículos del número 3 al 7, especialmente el numeral 5 del artículo 3 del Código Tributario. y cito: Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria.
Regresando al tema de Foliación de Libros.
Actualmente muchos sistemas contables responden (adaptarse los constantes cambios) a las exigencias de la información operativa y financiera en la era de las tecnologías de información y comunicación.
En la contabilidad manual, no hay discusión, en donde va colocado el número de folio
Dados los requerimientos que exige la Contraloría General de Cuentas a toda entidad del sector público, la SAT en los sistemas que pone a disposición de los contribuyentes, ejemplo: Libro de pequeño contribuyente de Agencia virtual y Asistelibros, el número de folio va en el margen superior derecho y no necesariamente en la esquina de la hoja.
En los sistemas informáticos contables utilizados por los contribuyentes (sector privado), es indiferente donde va colocado el número de folio (pie de página, centrado, margen superior derecho, etc.), la condición es que sí debe llevar número de folio (libros debidamente habilitados y autorizados) toda vez exista consistencia en la foliación, finalmente, aún cuando ya se están dando los pasos a la contabilidad electrónica, aún la contabilidad en Guatemala no es digital (hay que imprimir los libros)