Fin de la suspensión de plazos administrativos

Buen día

Derivado de la suspensión de plazos en la Administración Pública a partir del 25 de marzo (con excepción de los plazos constitucionales) según Decreto 12-2020, el cómputo de plazos legales en todos los tipos de procesos administrativos fue por tres meses improrrogables, la disposición anterior estuvo vigente hasta el 25 de junio, no obstante lo anterior, los estados de calamidad estuvieron vigentes por mas tiempo, al finalizar éstos, se reanuda cómputo de los demás plazos de los procesos o casos específicos administrativos que estuvieron suspendidos después del 25 de junio, un ejemplo de lo anterior, en la siguiente publicación.

Pregunta de examen: ¿Los plazos de la prescripción de los derechos y obligaciones tributarias de los contribuyentes se interrumpieron con el Decreto 12-2020 y los Estados de Calamidad?

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