Facturas no ingresadas para credito fiscal

Buen dia estimados compañeros del foro

Una vez más muchas gracias por su compromiso con resolver nuestras dudas contables,

Les comento que por temas de covid 19 este año trabajamos desde casa la mayoría del tiempo,sin embargo decidimos hacer una revisión completa de los impuestos que presentamos antes de cerrar el año y nos encontramos que con los siguientes temas:

  • lamentablemente hubieron facturas que no se ingresaron que son primordiales en los meses de febrero febrero y marzo, el valor asciende a Q 1,902.00

  • Huberon dos notas de credito que no se aplicaron de los meses de julio y agosto , cuyo valor asciende a Q 7,000 aprox.

  • hubieron facturas de pc. que se registraron como iva general , las facturas suman aprox. Q 360.

Quisimos rectificar pero el formulario no nos lo permitió
Que podria hacer en este caso?

La empresa se encuentra en el régimen sobre actividades lucrativas
De antemano muchas gracias por sus comentarios.

@Carlos_Garcia con relación a lo planteado:

Estos documentos deberá registrarlos en el mes que corresponde, sin embargo, el IVA crédito fiscal no podrá aprovecharse por restricciones en formulario del IVA.

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Buen dia estimado Hugo,

Gracias por sus comentarios, solo una consulta, el valor del IVA como podria regristrarlo?

@Carlos_Garcia en lo personal sugiero contabilizar como parte del costo.

Sin embargo es de esperar algún otro criterio de los participantes del foro.

Todo radica en el criterio que la SAT en el año 2020 se inventó en la interpretación del artículo 20 de la ley del IVA, para luego aplicar la restricción en el formulario del IVA de DECLARAGUATE.
Ahora resulta que los dos meses anteriores en los que se pueden declarar las facturas de compras para crédito fiscal, dependerá del mes calendario en el que se esté efectuando la declaración y no como antes que dependía del mes a rectificar. Me parece un abuso de parte de la SAT al superponer un criterio sobre la ley. Ahora los que no reportaron sus facturas de compras dentro de los dos meses anteriores al mes que estamos viviendo, perdieron su derecho a reclamar crédito fiscal. Lo que me asombra es que las grandes empresas no han interpuesto algún recurso contra esa disposición arbitraria. El Directorio de SAT, únicamente tiene facultades reglamentarias de las puertas de SAT para adentro. Jamás se le ha otorgado legalmente la facultad de crear normas de cumplimiento general.

Buen Dia, con respecta a tu consulta, te comento que para poder ingresar las facturas en los meses que corresponde, tienes que evaluar que tan significativo es el credito de esas facturas, La uniforma es Rectificar las declaraciones del Iva y considerar si afectas alguna cuenta de ingreso, tambien las declaraciones de ISR. por lo que mi sugerencias es que esas facturas, si son necesarias las registres directamente como gasto en su valor total.

con lo de la nota de credito, lo que toca es contabilizar la misma en el mes que corresponde y rectificar las declaraciones del Iva desde el mes que estas tocando.

espero que este comentario sea de tu utilidad.