Facturar producto vencido

Buenas tardes estimados.

Alguien me puede orientar con lo siguiente: Tengo una empresa que tiene producto perecedero, parte de un lote de la mercadería se venció. Sin embargo hay una empresa interesada en adquirir el producto vencido. Sin embargo se condiciona al que producto se les venda por debajo del costo.

Mi duda es como proceder legal, fiscal y contable en la venta de mercadería. ¿No hay implicaciones que se venda producto vencido?

Quedo atento a sus observaciones

@Javier29 Si tiene repercusión penal y cárcel, máxime si es medicamento, si la empresa NO lo vende normalmente porque está vencido, seguramente es por las consecuencias que ello trae; para que facturarlo a una tercera persona.

Para estar seguro sobre las consecuencias presentes o futuras, sugiero consultarlo con los asesores legales de la empresa y regentes si procede.

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Estimado Lic @Hugo_R_Gonzalez_B agradezco su aportación. Ahora bien que pasa con la Mercadería no Perecedera que se encuentra obsoleta o pasada de moda? ¿Se puede facturar por debajo del costo?

Buenos días, copio un artículo escrito por un experto tributario, en el cual se trata el tema.

Saludos

VENTAS INFERIORES AL COSTO
Oscar Chile Monroy
“La ley no prohíbe facturar bienes por debajo del precio de adquisición o menor al costo de fabricación.
No obstante que esta regulación existe desde que se inició la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aún no se tiene claridad de como se debe aplicar, ya que hay interpretaciones que afirman que un contribuyente no puede facturar bienes menores al precio adquirido o costo de fabricación, lo cual no es así, ya que lo que la ley del IVA si estipula es que la base imponible no puede ser inferior al costo o precio de adquisición. Es de hacer notar que la ley no está limitando el precio de venta, sino que se refiere a la base imponible y esto último se toma como base para efectos de calcular el impuesto y se aplica únicamente para tres casos, contemplados en el artículo 3 de la Ley y para esas transacciones se exige que para calcular el impuesto se debe tomar el costo de fabricación o precio de adquisición, y son los siguientes: El primero se refiere a las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago. El segundo a los retiros de bienes muebles efectuados por el contribuyente o propietario, socios, directores o empleados de la empresa para su uso o consumo personal o de su familia, así como la autoprestación de servicios. El tercer grupo lo conforma la
donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles. Cuando la ley habla de base imponible se refiere al monto sobre el cual se debe calcular el IVA, cuando el precio que se consigne en la factura sea menor al costo. Para esas operaciones el IVA se calcula tomando como base imponible el precio de adquisición o costo de fabricación. A guisa de ejemplo, si una empresa entrega un bien mueble a un empleado, cuyo costo de adquisción fue de Q.1,000., y se lo factura a su trabajador por Q.200.,
en estos casos la ley indica que la base imponible del impuesto no debe ser inferior al precio de adquisición, es decir el IVA se calcularía tomando como base imponible Q.1,000., por lo que daría un impuesto de Q.120. Se tendría que explicar en el cuerpo de la factura que el IVA se calculó sobre dicha cantidad y el documento se emitiría por Q.320.00, integrado por Q.200. de la facturación del bien y Q.120 del impuesto. Son casos muy particulares y una excepción a la regla general de la forma en que se tratan las ventas en el régimen del IVA.
El artículo 4 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en los casos de retiros de bienes muebles para los tres grupos ya antes mencionado, establece que se debe emitir la factura e indica que generará únicamente débito fiscal.”

@Javier29 ampliando sobre las sanciones, léase el Decreto 90-97, Código Penal y Decreto 06-2003… entre otros:
Artículo 16

c) La adulteración de los productos, sea en sus componentes químicos, orgánicos o de
cualquier tipo que modifique su idoneidad o calidad.
d) La adulteración de peso, masa, volumen, calidad o cualquier otra medida especificada en los productos que se ofrecen al público.
e) La venta al público de cualquier clase de productos con posterioridad a la fecha de su vencimiento o adulterando dicha fecha.
f) …