Facturación para consumo de Sucursal

Estimados, buena tarde.

Con la siguiente consulta: Resulta que la Empresa se dedica a la venta de repuestos y pegamentos para maquinaria, pero tiene un establecimiento que realiza trabajos (Servicios) de empalmado y otros, para ello necesita pegamentos o algún repuesto los cuales son proporcionados por la misma Empresa. Para justificar el traslado del producto del inventario al establecimiento 2 se procede a emitir factura de venta obviamente al mismo Nit ya que es allí donde se va a consumir o utilizar el repuesto los cuales sirven para realizar los trabajos a los clientes.
La política que se utiliza para la es descontarle el valor del IVA al producto y se factura por la diferencia la cual genera un nuevo IVA.

He buscado en la ley del IVA pero sólo encuentro el tema de factura de autoconsumo pero en esos casos no generan una ganancia.

Si alguien me puede apoyar se los voy agradecer.

Saludos.

Buenas noches!

En relación a lo del autoconsumo, el valor no puede ser menor al costo del producto o servicio, ya que no puede existir ganancia si es uno mismo, en tu caso la ganancia se va a generar al momento de facturarle al cliente. Por ejemplo, si el producto costo Q.100.00 y se lo vendes al cliente en Q.200.00 + IVA lo facturarías en Q.214.00, en el autoconsumo la factura sería por Q.100.00 + IVA, o sea Q.112.00.

Espero haber contribuido en algo para resolver tu duda.

Saludos.

Las facturas de autoconsumo no pueden ser menores al costo del producto con IVA, generas obligación de IVA por pagar. Pero no podés usarlas para el IVA Crédito Fiscal.

Buen dia estimado
En el caso que planteas no lo veo como un autoconsumo, el traslado de mercadería realmemte solo requiere un control interno que no precisamente deba ser facturado.
Esa mercaderia se asigna a una orden de trabajo y al momento de facturar a tu cliente dicha orden alli se incluye todos los repuestos, materiales e insumos utilizados.
Es similar a una factura de mantenimiento de vehículos, alli te facturan mano de obra en una linea del detalle y en otra los repuestos.

Buena tarde Estimados,

Agradezco su tiempo y orientación, en el caso del pegamento si se utiliza para la elaboración de del trabajo que se realiza, ahora bien en el caso de los repuestos, éstos se utilizan en las máquinas que se utilizan para realizar los trabajos que soliciten diferentes clientes.

Saludos mis estimados

Por lo que entiendo el autoconsumo puede dividirse en dos situaciones, (agradezco que me corrijan si no estoy en lo correcto).

Caso 1: Un propietario toma materiales de construcción de ferretería para construir su vivienda.
En este caso definitivamente no genera crédito fiscal.

Caso 2: El propietario toma materiales de construcción de su ferretería para ampliar sus instalaciones de ventas.
En este caso, el efecto contable sería; que de inventario se traslada materiales para la cuenta construcciones y mejoras, estas mejoras son necesarios para el funcionamiento de la ferretería.

Mi duda es: ¿Aún siendo necesario la ampliación de las instalaciones para generar ingreso, no genera crédito fiscal?

De antemano gracias por el apoyo.

No procede el reconocimiento del crédito fiscal en los casos de autoconsumo (Art. 6. Reglamento Ley del IVA). En un principio usted realizo la compra de esos materiales de construcción para inventario, reclamo el crédito fiscal de esas compras. Al momento de generar la factura de autoconsumo usted regulariza su crédito fiscal con su débito fiscal.

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Me queda mas claro el efecto que tenemos en el IVA. Muchas gracias por su ayuda.