Fact. de exterior de un mes anterior

Buena tarde, les comento mi caso
tengo unas facturas de un proveedor del exterior que nos presto un servicio o tramites por importacion de Mexico a Guatemala estas las pagaron por adelantado nunca hicieron retencion puedo registrarlas aun o que debo de hacer?
aclaro esto no esta dentro de la poliza de importacion fueron gastos fuera de la factura de importacion

por el apoyo muy agradecido

Buen día

Siempre y cuando esos servicios o trámites no formen parte del Valor en Aduana (base imponible de la importación), caso contrario podrían aplicar las sanciones que establecen las Leyes Aduaneras (CAUCA, RECAUCA, Ley Nacional de Aduanas, etc.)

Conforme el artículo 105 de la Ley de Actualización Tributaria – LAT –, las personas individuales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad completa de conformidad con el Código de Comercio, deben practicar la retención por los pagos de servicios o que acrediten (anticipos) en cuenta bancaria o de que cualquier manera ponga a disposición rentas a no residentes y otros conceptos a residentes en el exterior, cuando dichas operaciones o transacciones estén afectos a la retención, no importando el monto de la transacción o factura.

Al no retener el impuesto según las tarifas del artículo 104 de la LAT, NO son deducibles, en caso de fiscalización, aplica una multa equivalente al impuesto no retenido más intereses, es deducible una vez que el contribuyente haya cumplido con la obligación de practicar y enterar (pagar) la retención, multa e intereses en caso corresponda. En caso que el impuesto sea pagado (absorbido) por Agente de Retención por cuenta de un no residente no podrá deducirse como costo o gasto deducible según Criterios Tributarios Institucionales 2-2017 y 2-2018

Recomendación, puede registrar los servicios, pero deberá pagar la retención y usar el Formulario SAT -1352 (ISR NO RESIDENTES RETENCIONES), aunque lo emita en el mes de mayo (para pago en los primeros 10 días hábiles de junio), debe consignar la fecha de la factura (adicionalmente los datos de su proveedor, correo electrónico, etc.), aun cuando la transacción o pago sea anterior al mes de mayo (aparentemente Declaraguate no le calcula multa), a efecto de pagar la retención que corresponda, ejemplo:


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Saludos.

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muchas gracias por sus comentarios